Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 17 de Octubre de 2023, expediente COM 016225/2023/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Comercial - Sala F

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/PRODUCTORES

DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s ORGANISMOS EXTERNOS (Expte. S.R.T. N° 423345/22)

Expediente N° COM 16225/2023

Buenos Aires, 12 de octubre de 2023. RT

Y Vistos:

  1. Fue remitido a esta Sala F por sistema DEOX el expediente S.R.T. n° 423345/22 al que fue otorgado en esta Cámara el n° COM 16225

    2023 bajo carátula “SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

    c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE

    SEGUROS LIMITADA S/ORGANISMOS EXTERNOS”.

    D. aclarado por tanto que las referencias de foliatura de la presente decisión son aquellas otorgadas por el Organismo de control en el sumario referido.

  2. Viene apelada la Resolución RESAP-2023-843-APN-SRT#MT (v. fs. 58/62), que impuso a Productores de Frutas Argentinas Cooperativas de Seguros Limitada una multa equivalente a 475.

    La S.R.T. sancionó a la aseguradora respecto de los casos de los trabajadores C.A.B., A.F.B. y J.C.P. particularizados en el Anexo (IF-2023-80584557-APN-GAJYN#SRT), que acompaña al Dictamen Acusatorio Circunstanciado (D.A.C.) n° 482/23, y que también forma parte de la resolución recurrida (v. Ddetalle fs. 58 y fs. 19/20).

    Concretamente se le atribuyó; (i) haber incumplido lo establecido en el art. 14, apart. 2 de la Ley N° 24.557, atento a la falta de pago de las prestaciones dinerarias en concepto de Incapacidad Laboral Permanente Definitiva (I.L.P.D.), (ii) haber incumplido lo establecido en el art. 36, apart. 1, incs. b) y d) de la Ley n° 24.557, atento la falta de Fecha de firma: 17/10/2023

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Comercial - Sala F

    respuesta a los requerimientos realizados por el organismo de contralor frente al pago de prestaciones dinerarias en concepto de I.L.P.D., y (iii)

    haber incumplido lo establecido en el art.ículo 36, apartado 1, incisos b) y d)

    de la Ley N° 24.557, atento la falta de respuesta a los requerimientos realizados en relación al pago de prestaciones dinerarias en concepto de Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.).

    La norma aludida precedentemente aparece transcripta en el Dictamen Jurídico/Informe Técnico de la S.R.T. (v. fs. 27/8), reproducción al cual el Tribunal remite por razones de economía en la exposición.

  3. El memorial de agravios luce agregado a fs. 83/9.

  4. De manera liminar cabe señalar que la mera alocución al instituto de la prescripción, utilizada por la recurrente en su expresión de agravios (v. fs. 84, primer párr.), no encuentra sentido lógico en el contexto del parágrafo en el que se encuentra inserto, lo que perjudica toda posibilidad de abordaje.

    En efecto, véase que no aparece enunciación normativa o invocación de plazos sobre los cuales poder evaluar su procedencia, lo cual releva al Tribunal de realizar mayores precisiones al caso (conf. esta Sala,

    23/11/2017, “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Experta A.R.T.

    S.A. s/org. ext.”, E.. S.R.T. n° 17450/13, Reg. de Cámara n° COM 14489

    2017, íd. 18/04/2023, “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada s/org.

    ext.”, E.. S.R.T. n° 269156/21, Reg. de Cámara n° COM 3103/2023).

  5. Zanjada tal cuestión previa y en lo que respecta al proceder administrativo de la recurrente, el minucioso y detenido análisis de la documental que compone el presente sumario, conduce indefectiblemente a confirmar las inobservancias reprochadas.

    A. en tal sentido, que del citado (D.A.C.) n° 482/23 y su Anexo (v. fs. 19/20), el Dictamen Jurídico/Informe Técnico (v. fs. 27/32),

    y demás constancias de autos allí referidos, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta punible, en función de Fecha de firma: 17/10/2023

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Comercial - Sala F

    la infracción a las normas que regulan la actividad de los sujetos del sistema de Riesgos del Trabajo.

    En efecto: véase que de los mismos, y más allá de las manifestaciones expuestas por la sumariada tendiente a ser relevada de responsabilidad, claramente se desprende que transgredió la legislación inculpada (arts. 14, apart. 2 y 36, apart. 1, incs. b) y d) de la Ley n° 24.557),

    toda vez que frente a los trámites de los 3 casos aquí investigados no se acreditó el pago de la prestación dineraria en concepto de I.L.P.D. y no dio debida respuesta a los requerimientos en cuando a la mentada asistencia y...

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