Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 18 de Octubre de 2023, expediente COM 016852/2023/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

SALA B

16852/2023 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/

ORGANISMOS EXTERNOS

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. Prevención ART S.A. apeló la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 148/53 que le impuso una multa de 241 MOPRES, por transgredir el Anexo X, punto 2.1.2 y el Anexo XI de la Resolución SRT Nro. 741/10. Su memorial corre a fs.

    154/64.

    La sanción se aplicó en relación al empleador Universidad Nacional de la Pampa, en lo que respecta al establecimiento N° 8 con domicilio en la calle 25 de Mayo N° 336, S.R., provincia de La Pampa, porque la aseguradora no denunció a través de los mecanismos establecidos en la normativa vigente, la falta de presentación por parte del empleador de la Nómina de Trabajadores Expuestos (N.T.E.) a cada uno de los agentes de riesgo en oportunidad de la renovación automática del contrato de afiliación correspondiente al año 2021, la cual operó en fecha 01/08/2021 (fs. 148).

  2. Los agravios de la recurrente discurren por los siguientes carriles: i) nulidad de la resolución, ii) no se tuvo en cuenta el descargo efectuado, iii) cumplió con sus obligaciones y existió un excesivo rigorismo formal al tiempo de juzgarla, iv) no causó perjuicio a los Fecha de firma: 18/10/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

    SALA B

    trabajadores ni a las capacidades inspectoras de la SRT, y v) la multa es excesiva, por lo que solicita su reducción.

  3. S. en forma liminar que la nulidad planteada con el recurso de apelación no ha de ser receptada.

    Ello pues, el aludido recurso es improcedente cuando se trata de vicios o defectos reparables por vía del recurso de apelación,

    especialmente si se tiene en cuenta que los defectos que constituyen el fundamento del recurso de nulidad se han introducido como agravios del de apelación, porque ello evidencia aceptación de la propia recurrente, en el sentido de que los vicios pueden obtener adecuada reparación a través de la revisión, en atención a lo especialmente establecido por el art. 253 Cpr.

    (A.H. “Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial”, Buenos Aires, 1961, T.I., pág. 630; ídem, Palacio, “Derecho Procesal Civil”, Buenos Aires, 1977, T.I., pág. 168).

    Se desestima este agravio.

  4. Corresponde confirmar la sanción aplicada a la aseguradora.

    De un análisis armónico del sistema de riesgos del trabajo y las normas que lo regulan, surgen las obligaciones derivadas de las reglas dictadas por el organismo de contralor, ello en tanto el ente está investido de las facultades de ley para dictar reglas en tal sentido.

    Las obligaciones que emanan de tales preceptos también regulan la actividad de empresas como la demandada. Cuando el artículo 32 de la ley 24.557 dispone sanciones por los "incumplimientos", alude a Fecha de firma: 18/10/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

    SALA B

    los de todas las reglas que integran el sistema; es decir de sus obligaciones emanadas de esa ley y sus normas reglamentarias.

    En el caso, no se trata de sancionar incumplimientos “formales”, sino de obligaciones que afectan —severamente— a los trabajadores como es el caso de autos.

    En autos, se reitera que la aseguradora no denunció la falta de presentación por parte del empleador de la Nómina de Trabajadores Expuestos (N.T.E.) a cada uno de los agentes de riesgo, en oportunidad del alta del contrato de afiliación correspondiente al año 2021.

    En sus agravios, la defensa pretende minimizar las consecuencias de su accionar y deslindar la responsabilidad atribuida, al asegurar en sus agravios que cumplió con las obligaciones a su cargo,

    realizando todas las tareas que hacen a la prevención de riesgos y accidentes de trabajo.

    Asimismo, señala que si bien se deben denunciar los incumplimientos por parte del empleador, ello termina siendo un tecnicismo exclusivamente administrativo, y agrega que procedió a registrar la denuncia correspondiente oportunamente lo cual consta en el sistema informático de la SRT, por lo que su actuar no afectó las capacidades inspectoras del organismo, ni ocasionó perjuicio a los trabajadores.

    En dicho sentido sostiente que: “… En cuanto a la imputación sobre no denunciar la falta de presentación del NTEAR, dicha afirmación es ambigua, si bien es correcto que se deben denunciarse los Fecha de firma: 18/10/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

    SALA B

    incumplimientos por parte del empleador, lo cierto es que esto termina siendo un tecnicismo exclusivamente administrativo y nada tiene que ver con la finalidad de la ley que es detectar incumplimientos a la ley para así

    corregirlos y disminuir con la corrección el riesgo de sufrir accidentes y enfermedades profesionales. Entonces generar un sumario por no denunciar al empleador, es algo que resulta desmedido y no menos abusivo por parte de la SRT, por lo que no se puede considerar que el incumplimiento es tan grave como para generar la presente multa. De lo expuesto se acredita el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR