Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 4 de Octubre de 2023, expediente COM 013443/2023/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

SALA B

13443/2023 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

EXPERTA ART S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. Experta ART S.A. apeló a fs. 367 la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 359/65 que le impuso una multa de 279 MOPRES, por transgredir el artículo 20, apartado 1 de la Ley 24.557. Su memorial corre a fs. 369/81.

    La sanción fue aplicada en relación con el empleador Tecnomyl SA. y con respecto a los trabajadores: G.A.A., R.N. De Giorgio, C.B.H.M., M.W.C., N.B.L., y J.F.B.N., toda vez que se verificó que habiéndose realizado los exámenes médicos periódicos (E.M.P.) correspondientes al agente de riesgo 80004 (los días 15, 17 y 18/02/2022), y los correspondientes al agente de riesgo 80011 (el 02 y el 17/02/2022), pese a las anomalías detectadas en dichos exámenes, la aseguradora demoró en otorgar las prestaciones en especie a su cargo (v. detalle de fs. 359).

  2. Los agravios de la apelante discurren por los siguientes carriles: i) cumplió con sus obligaciones, ii) no causó perjuicio a los trabajadores, y iii) la multa es desproporcionada, por lo que pretende su reducción.

    Fecha de firma: 04/10/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

    SALA B

  3. Corresponde confirmar la sanción aplicada a la aseguradora.

    Ello pues, del análisis armónico del sistema de riesgos del trabajo y las normas que lo regulan, surgen las obligaciones derivadas de las reglas dictadas por el organismo de contralor, ello en tanto el ente está

    investido de las facultades de ley para dictar reglas en tal sentido.

    Las cargas que emanan de tales preceptos también regulan la actividad de empresas como la demandada. Cuando el artículo 32 de la ley 24.557 dispone sanciones por los "incumplimientos", alude a los de todas las reglas que integran el sistema; es decir de esa ley y sus normas reglamentarias.

    En el caso, no se trata de sancionar incumplimientos “formales”, sino de obligaciones que afectan —severamente— a los trabajadores.

    En autos, se reitera que la recurrente no otorgó las prestaciones médicas en especie a su cargo de forma inmediata e íntegra, siendo seis (6)

    los trabajadores afectados por su accionar, no obstante que en sus agravios manifiesta haber cumplido con las prestaciones a su cargo y señala que no existió demora alguna en el otorgamiento de éstas.

    Así, en dicho sentido señala que: “…La resolución … agravia a mi mandante por cuanto omite dar acabado fundamento de sus dichos,

    sosteniendo y argumentando supuestos incumplimientos que ninguna relación guardan con la realidad del caso … Habiendo existido simple retrasos sin modificar ni alterar la efectiva puesta a disposición de las prestaciones y mucho menos la efectiva registración, ello ante la necesidad Fecha de firma: 04/10/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

    SALA B

    de coordinar la realización de los estudios...” (fs. 370).

    Al respecto, cuadra destacar que tales manifestaciones, no la eximen de la imputación de autos, desde que no pasan de ser meras manifestaciones genéricas sin acreditación alguna de sus dichos, y que no logran desvirtuar el reproche de autos, ni la eximen de responsabilidad.

    En definitiva, el incumplimiento ha quedado demostrado,

    desde que más allá de la claridad de las normas la recurrente no desconoció, observó o impugnó las constancias documentales obrantes en las presentes actuaciones con anterioridad a la apertura del sumario y sobre la base de las cuales se formularon los cargos en cuestión.

    Es claro entonces, que la apelante debió haber tomado los recaudos necesarios realizando todos aquellos actos tendientes a lograr los objetivos, previendo los medios para alcanzarlos evitando así que se produzca el incumplimiento motivo de la infracción que se le imputa, sobre todo teniendo en cuenta el carácter profesional de la actividad que desarrolla.

    La temporalidad e inmediatez en el otorgamiento de las prestaciones forman parte también del concepto de integridad de las mismas y ambas deben tenerse en cuenta a la hora de analizar su responsabilidad.

    Al hallarse los trabajadores en una situación de desamparo,

    teniendo su salud comprometida, deben recibir la atención que le es debida con la mayor premura posible; lo cual no ocurrió.

    En ese marco, y en tanto no se aprecia que la apelante haya Fecha de firma: 04/10/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE...

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