Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 26 de Septiembre de 2023, expediente COM 013810/2023/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL –

SALA B

13810/2023 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

ASOCIART ART. SA. s/ ORGANISMOS EXTERNOS.

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. Asociart ART S.A. apeló a fs. 249 la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 242/7 que le impuso una multa de 219 MOPRES por transgredir los artículos 3º y 8°, y el Anexo aprobado en su artículo 12 de la Resolución SRT Nro. 1.838/14. Su memorial obra a fs. 250/7.

    La sanción se impuso a la aseguradora, toda vez que se detectaron errores y/u omisiones en los formularios de constancia de alta médica — fin de tratamiento y en los de reingreso a tratamiento. Todo ello de acuerdo al análsis realizado sobre la conducta de la recurrente en el periodo comprendido entre las fechas 01/07/2020 y el 31/12/2020 (fs. 131

    y fs. 242).

  2. Los agravios de la apelante transitan por los siguientes carriles: i) nulidad de la resolución, ii) cumplió con sus obligaciones, iii) no causó perjuicio alguno a los trabajadores y, iv) la multa es desproporcionada, por lo que solicita su reducción.

  3. S. en forma liminar que la nulidad planteada con el recurso de apelación no ha de ser receptada.

    Ello pues, el recurso de nulidad es improcedente cuando se trata de vicios o defectos reparables por vía del recurso de apelación,

    Fecha de firma: 26/09/2023

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL –

    SALA B

    especialmente si se tiene en cuenta que los defectos que constituyen el fundamento del recurso de nulidad se han introducido como agravios del de apelación, porque ello evidencia aceptación de la propia recurrente, en el sentido de que los vicios pueden obtener adecuada reparación a través de la revisión, en atención a lo especialmente establecido por el art. 253 Cpr.

    (A.H. “Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial”, Buenos Aires, 1961, T.I., pág. 630; idem, Palacio, “Derecho Procesal Civil”, Buenos Aires, 1977, T.I., pág. 168).

    Se desestima este agravio 4. Corresponde confirmar la sanción aplicada a la defendida.

    De un análisis armónico del sistema de riesgos del trabajo y las normas que lo regulan, surgen las obligaciones derivadas de las reglas dictadas por el organismo de contralor; ello, en tanto el ente está investido de las facultades correspondientes para dictar reglas en tal sentido.

    Las cargas que emanan de tales preceptos también regulan la actividad de empresas como la demandada. Cuando el artículo 32 de la ley 24.557 dispone sanciones por los "incumplimientos", alude a los de todas las reglas que integran el sistema; es decir de sus obligaciones emanadas de esa ley y sus normas reglamentarias.

    En el caso, no se trata de sancionar incumplimientos “formales”, sino de obligaciones que afectan —severamente— a los trabajadores.

    En autos, se reitera que se detectaron errores y/u omisiones en los formularios de alta médica, fin de tratamiento y reingreso a tratamiento,

    Fecha de firma: 26/09/2023

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL –

    SALA B

    en el período comprendido entre las fechas 01/07/2020 y el 31/12/2020,

    afectando de esta manera a 15 trabajadores y no cumpliendo con su deber de informar.

    La recurrente intenta minimizar las consecuencias de su accionar y deslindar la responsabilidad imputada al señalar en sus agraviso que: “… Todas estas imputaciones sobre el accionar de la ART nacen en un contexto especial y extraordinario de pandemia por virus SARS-COV-2

    que genera la enfermedad COVID-19, determinada enfermedad laboral “no listada” en contexto de Pandemia Mundial. Y siendo que su contagio y propagación no es excepcionalmente laboral, sino más bien un asunto sanitario mundial … Es importante destacar que en … el caso de los REINGRESOS se objetan faltan menores en la confección de los partes médicos que no hacen al fondo del mismo, sino que son meros errores de tipeo u omisiones involuntarias. Al respecto se destaca que los trabajadores fueron evaluados en tiempo y forma …” (fs. 251/2),

    manifestaciones de índole general que además de un expreso reconocimiento de la falta, no la eximen de responsabilidad puesto que en definitiva, el incumplimiento ha quedado demostrado desde que más allá de la claridad de las normas; la recurrente no desconoció, observó o impugnó

    las constancias documentales obrantes en las presentes actuaciones con anterioridad a la apertura del sumario y sobre la base de las cuales se formularon los cargos en cuestión.

    La apelante debió haber tomado los recaudos necesarios realizando todos aquellos actos tendientes a lograr los objetivos, previendo Fecha de firma: 26/09/2023

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA...

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