Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 21 de Septiembre de 2023, expediente COM 012543/2023/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

SALA B

12543/2023 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/

ORGANISMOS EXTERNOS.

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. Prevención ART SA apeló la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 110/4 que le impuso una multa de 211 MOPRES, por transgredir lo dispuesto en el artículo 6º,

    inciso b) de la Resolución SRT Nro. 46/18. Su memorial corre a fs. 115/30.

    La sanción se aplicó porque la defendida obstaculizó el traspaso de aseguradora del empleador Gregard SA. Ello teniendo en cuenta que el 20/04/2021, rechazó injustificadamente el Certificado de No Objeción (C.N.O.) N° 165.639 solicitado, no existiendo motivos para el rechazo de éste, atento que el empleador no mantenía deuda con la aseguradora (fs. 110).

  2. Los agravios de la recurrente transitan por los siguientes carriles: i) no se tuvo en cuenta el descargo efectuado, ii) cumplió con sus obligaciones, iii) solicita la aplicación de las Resoluciones SRT Nro. 45/19

    y Nro. 48/19, como así también del Decreto Nro. 404/19 y, iv) la multa es excesiva por lo que solicita su reducción.

  3. Corresponde confirmar la sanción aplicada a la aseguradora.

    De un análisis armónico del sistema de riesgos del trabajo y las normas que lo regulan, surgen las obligaciones derivadas de las reglas Fecha de firma: 21/09/2023

    Alta en sistema: 22/09/2023

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

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    dictadas por el organismo de contralor, ello en tanto el ente está investido de las facultades de ley para dictar reglas en tal sentido.

    Las obligaciones que emanan de tales preceptos también regulan la actividad de empresas como la demandada. Cuando el artículo 32 de la ley 24.557 dispone sanciones por los "incumplimientos", alude a los de todas las reglas que integran el sistema; es decir de sus obligaciones emanadas de esa ley y sus normas reglamentarias.

    En el caso, no se trata de sancionar incumplimientos “formales”, sino de obligaciones que afectan -severamente- a los trabajadores.

    En autos, se reitera, que la aseguradora rechazó el certificado de no objeción solicitado por el reclamante, habiéndose constatado que a esa fecha, el empleador no registraba deuda, obstaculizando de esta manera el traspaso de aseguradora del empleador.

    La recurrente a lo largo de sus agravios manifiesta que no se tuvo en cuenta el descargo y que por lo demás cumplió con todas las obligaciones que tiene a su cargo y con las tareas inherentes a la prevención de riesgo, manifestando asimismo que si bien objetó el traspaso —ya que según sus registros la empresa poseía deuda—, una vez que el organismo de contralor aclaró la situación y solicitó se liberara el traspaso, procedió a cumplir con dicha manda inmediatamente. Asimismo, sostuvo la ausencia de perjuicio y no haber afectado las capacidades inspectoras de la SRT.

    En este sentido, pretende minimizar las consecuencias de su accionar y deslindar la responsabilidad atribuida, sosteniendo: “…Con Fecha de firma: 21/09/2023

    Alta en sistema: 22/09/2023

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

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    relación a la imputación, no corresponde la misma, de la documental acompañada en requerimientos y de las constancias obrantes en sistema informático de intercambio de archivos de la SRT, consta que mi mandante ha enviado respuestas a través de VENTANILLA ELECTRONICA (VE) …

    Esta aseguradora oportunamente objeta el traspaso por las circunstancias allí mencionadas … Luego el organismo de contralor aclara situación y solicita se libere traspaso. Atento ello, inmediatamente mi mandante procede a liberar el caso con lo cual no hay más objeciones a este sumario ... De lo expuesto se establece que resulta improcedente el sumario, dado que no se ha incumplido normativa alguna respecto de los trabajadores asegurados y además no se ha afectado en modo alguno las capacidades inspectoras de la SRT, lo que evidencia la absoluta ausencia de perjuicio y la irrazonabilidad de la milenaria sanción intentada… Por ello, esta parte entiende que la imputación específicamente formulada no corresponde…”

    (fs. 118/9), pero estas manifestaciones, no logran desvirtuar el reproche de autos, ni la eximen de responsabilidad, ya que demuestran la ocurrencia de la falta imputada en autos.

    Sabido es que el empleador que desee llevar a cabo el traspaso de una ART a otra deberá gestionar previamente un certificado de no objeción (C.N.O.), el cual es un documento que acredita que la aseguradora vigente no cuestiona el traspaso pretendido, siendo el CNO una manifestación de conformidad por parte de la aseguradora frente al traspaso requerido.

    La norma le da libertad al empleador sin necesidad de expresar Fecha de firma: 21/09/2023

    Alta en sistema: 22/09/2023

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

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    los motivos de su decisión y establece que solo la aseguradora puede rechazar la emisión del mencionado certificado cuando el empleador que lo solicitare presente saldo deudor (artículo 6º, inciso b) de la Resolución SRT. Nro. 46/18). En autos quedó acreditado que a la fecha del rechazo del CNO el empleador no registraba deuda, por lo cual no cupo rechazar el mismo y debió ponerlo a disposición de su afiliado la conformidad al traspaso correspondiente.

    El no otorgar...

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