Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 21 de Septiembre de 2023, expediente COM 002784/2023/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 2784 / 2023

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ CONSORCIO DE

PROPIETARIOS CALLE PAREJA 3653/3665 s/EJECUTIVO

Buenos Aires, 21 de septiembre de 2023.

Y VISTOS:

Se observa del sub examine que al aplicar la escala contemplada en el art. 21 de la Ley 27.423 sobre la base estipendiara resultante de la sentencia dictada a fd. 37, se arriba a un valor inferior al mínimo establecido por el art. 58 de la mentada norma (vgr.

6 UMA: $ 116.028), pero, como contrapartida, si se aplicara este último, se arribaría a un guarismo absolutamente divorciado del monto del juicio, y desproporcionado con la entidad económica del pleito y la importancia de la labor desarrollada.

Frente a ello, este Tribunal estima conducente hacer aplicación en el caso de lo dispuesto por el art. 1255 CCCN en cuanto dispone que “si la aplicación estricta de los aranceles locales conduce a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida, el juez puede fijar equitativamente la retribución” debiéndose adecuar aquel a su justa medida, por la cual habrán de valorarse especialmente la tareas llevadas a cabo por el profesional interviniente.

Sentado todo ello, entiende esta Sala que conforme el monto comprometido en la presente litis, calculado a la fecha de la resolución de primera instancia que fija los estipendios, atento a las etapas efectivamente cumplidas y meritando la labor profesional desarrollada por su eficacia, extensión y calidad, lo que corresponde es aplicar el máximo de la escala prevista en el art. 21 de la Ley 27.423, en función de lo cual se elevan a sesenta y siete mil pesos -equivalentes a 3,46 UMA, conforme el valor vigente a la fecha de regulación en primera instancia- los honorarios regulados a fd. 45

49 a favor de la Dra. N.C.A. (arts. 16, 20, 21, 22, 24, 29 y 51 de la Ley 27.423).

Fecha de firma: 21/09/2023

Alta en sistema: 22/09/2023

Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO CARO, SECRETARIO DE JUZGADO

Notifíquese la presente resolución a las partes y al beneficiario.

Oportunamente devuélvanse virtualmente las actuaciones a la instancia anterior.

A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la ley 25.865,

según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN, hágase...

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