Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 18 de Septiembre de 2023, expediente COM 016706/2023/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s ORGANISMOS EXTERNOS

Expediente N° 16706/2023/CA01

Buenos Aires, 18 de septiembre de 2023.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada la multa de 271 mopre impuesta por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. El memorial se encuentra incorporado digitalmente en autos.

  2. En autos se sancionó a la A.R.T. porque no denunció

    ante el organismo de control la falta de inscripción del empleador en el Sistema de Vigilancia y Control de Sustancias y Agentes Cancerígenos (S.V.C.C.) para el período correspondiente al año 2021. La norma incumplida es el Anexo II, punto 3.3 de la Resolución SRT 81/2019.

    En lo que concierne al fondo de la cuestión, quien apela manifiesta su desacuerdo con la interpretación arribada por la autoridad de control en la resolución apelada. No obstante los dichos volcados en el memorial, entiende esta Sala que no controvierte los fundamentos tenidos en cuenta por la Superintendencia en cuanto a la procedencia de la sanción administrativa. No surgen de las constancias obrantes en el presente sumario elementos de suficiente entidad para relevarla de la responsabilidad administrativa que aquí se le endilga.

    Fecha de firma: 18/09/2023

    A. en sistema: 19/09/2023

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    El Anexo II, punto 3.3 de la resolución SRT 81/2019

    establece: “Denuncia por falta de inscripción. En aquellos casos en los que las ART detecten que un empleador que debió haberse inscripto en el SVCC no lo haya realizado, deberán intimar a su afiliado dentro del plazo de DIEZ (10) días corridos contados a partir de la fecha de su detección, para que proceda a la inscripción en un plazo no mayor a VEINTE (20) días corridos contados a partir de la mentada notificación.

    En caso de no evidenciarse la inscripción instada, la ART deberá

    denunciar el incumplimiento ante la SRT dentro de los CINCO (5)

    días…”.

    Así las cosas, ante lo establecido en la legislación en cuestión, la aseguradora debió haber tomado los máximos recaudos a fin de salvaguardar la salud y la seguridad de los empleados, circunstancia que no quedó acreditada en autos.

    Cabe señalar, que una aseguradora de riesgos del trabajo,

    desde el inicio del contrato, debe interiorizarse de la situación del afiliado en cuanto a los factores de riesgos en los lugares de trabajo. A

    ello le sigue la realización de permanentes tareas de prevención en los establecimientos laborales y el deber de poner en conocimiento sobre tales menesteres a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

    Ha sostenido reiteradamente este Tribunal que las omisiones de informar a la Superintendencia de Riesgos de Trabajo dificultan directamente a los necesarios controles en los lugares de trabajo. Sobre el punto la Sala ha seguido un criterio uniforme, tal los Fecha de firma: 18/09/2023

    A. en sistema: 19/09/2023

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

    fundamentos plasmados en autos "Superintendencia de Riesgos del Trabajo - CNA A.R.T. S.A. s/ organismos externos" -expte. 45142.10-,

    del 3.02.12, entre muchos otros.

    Es de ponderar, que aunque en...

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