Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 12 de Septiembre de 2023, expediente COM 011013/2023/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ LA

SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s ORGANISMOS EXTERNOS

Expediente N° 11013/2023/CA01

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2023.

Y Vistos:

  1. Apeló la aseguradora de referencia la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en la que se le aplicó una multa de 259 mopre. El escrito de agravios se encuentra incorporado en estas actuaciones.

  2. El organismo de control consideró que la aseguradora incumplió con lo previsto en el artículo 20, apartado 1, inciso a) de la ley 24.557 (demora en realizar el primer control médico en numerosos casos); en el artículo 3 de la Resolución S.R.T. 1.838/14 (incumplió con la inmediatez en la notificación fehaciente del alta médica respecto de varios trabajadores); en el artículo 36, apartado 1, incisos b) y d) de la ley 24.557 y el artículo 2 de la Resolución SRT 283/02 y sus modificatorias (demora en realizar la denuncia ROAM desde la toma de conocimiento de la internación por la enfermedad profesional no listada Covid-19 en varios casos); todo ello, conforme a lo descripto en el dictamen acusatorio circunstanciado y su anexo.

    En el artículo 20 de la ley 24.557 se detalla que serán “PRESTACIONES EN ESPECIE - 1. Las ART otorgaran a los trabajadores que sufran algunas de las contingencias previstas en esta ley las siguientes prestaciones en especie: a) Asistencia médica y farmacéutica …”.

    Fecha de firma: 12/09/2023

    Alta en sistema: 13/09/2023

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Asimismo, la Resolución 1.838/2014 establece en el artículo 3 que “La A.R.T./E.A. notificará al trabajador damnificado, por medio fehaciente, el Alta Médica establecida en el Artículo 1° y su excepción establecida en el Artículo 2°, conforme el Formulario A

    Constancia de Alta Médica

    previsto en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Asimismo, la A.R.T./E.A. deberá

    notificar al empleador el Alta Médica otorgada al damnificado dentro del día hábil posterior mediante el sistema de Ventanilla Electrónica,

    implementado por Resoluciones S.R.T. Nros. 635 de fecha 23 de junio de 2008 y 365 de fecha 16 de abril de 2009.”. Y el artículo 12

    “Apruébense los Formularios A “Constancia de Alta Médica”, B

    Constancia de Fin de Tratamiento

    y C “Constancia de Solicitud de Reingreso”, incluidos en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.”

    Por otro lado, el artículo 36 dice “Funciones. 1. La SRT

    tendrá las funciones que esta ley le asigna y, en especial, las siguientes:

    (…) b) Supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las ART; (…) d)

    Requerir la información necesaria para cumplimiento de sus competencias, pudiendo peticionar órdenes de allanamiento y el auxilio de la fuerza pública;”

    En el artículo 2 de la Resolución S.R.T. N° 283/02 se estipula que: “La comunicación a la SUPERINTENDENCIA DE

    RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), por parte de las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo (A.R.T.) y Empleadores Autoasegurados; de los Fecha de firma: 12/09/2023

    Alta en sistema: 13/09/2023

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

    accidentes asociados a las lesiones descriptas en el Anexo I de la presente resolución, deberá efectuarse en forma inmediata y en un plazo no mayor de DOCE (12) HORAS a partir del momento en el cual la A.R.T. o el Empleador Autoasegurado hubiera tomado conocimiento del accidente y/o de habérseles requerido la correspondiente cobertura, lo que ocurra primero, salvo para las lesiones descriptas en los puntos 6, 16

    y 17 del Anexo citado, las que podrán ser comunicadas dentro de las VEINTICUATRO (24) HORAS. (Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 40/2009 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 26/01/2009. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial)”

    Considera este Tribunal que quien recurre no controvierte en su memorial la conclusión alcanzada por el organismo de control,

    puesto que, si bien manifiesta que en ningún momento dejó de cumplir con sus obligaciones, no logra acreditar de manera alguna tal argumento respecto de ninguno de los casos en análisis.

    Así, según la línea de criterio sentada por esta Sala en casos análogos, en el marco del sistema de riesgos del trabajo, son las A.R.T.

    las responsables frente al organismo de control. En tal calidad de persona obligada, es la propia aseguradora quien responde por el incumplimiento de los deberes legales por la actuación de sus prestadores y, en tal sentido, es quien que debe tomar los recaudos necesarios y procurar un sistema para que sea posible proceder de acuerdo con los mandatos emanados de las normas que rigen la materia.

    Fecha de firma: 12/09/2023

    Alta en sistema: 13/09/2023

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