Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 8 de Septiembre de 2023, expediente COM 014716/2023

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PROVINCIA

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s ORGANISMOS EXTERNOS

Expediente N° 14716/2023/CA01

Buenos Aires, 08 de septiembre de 2023.

  1. Ante la presentación efectuada por la aseguradora el 04

    de septiembre 2023, advierte esta Sala que la referida sentencia de fecha 31 de agosto de 2023 se dictó teniendo en vista un DEOX que no correspondía a estas actuaciones.

    Por ello, se deja sin efecto lo resuelto en dicha fecha y se procede a resolver la apelación correspondiente al DEOX 10648870

    (Expediente SRT N° 146138.20 -actuación judicial expediente n° 14716

    2023-).

  2. Y Vistos:

    1. Apeló la aseguradora de referencia la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en la que se le aplicó una multa de 287 mopre. El escrito de agravios se encuentra incorporado en estas actuaciones.

    2. El organismo de control consideró que la ART incurrió

      en los siguientes incumplimientos: 1) Con lo dispuesto en el artículo 20,

      apartado 1, inciso a) de la ley 24.557, al incurrir en demora en otorgar las prestaciones debidas; 2) Con lo dispuesto en el artículo 36, apartado 1, incisos b) y d) de la ley 24.557 y en el artículo 2 de la Resolución S.R.T. 283/02 y sus modificatorias, toda vez que demoró en realizar la correspondiente denuncia en el Registro Operativo de Auditoría Médica desde la internación de una trabajadora; 3) Con lo dispuesto en el Fecha de firma: 08/09/2023

      Alta en sistema: 11/09/2023

      Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.R.M., VOCAL

      Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

      artículo 36, apartado 1, incisos b) y d) de la Ley 24.557, atento a no haber respondido a lo requerido oportunamente por el organismo de control; 4) Con lo dispuesto en el artículo 36, apartado 1, incisos b) y d)

      de la ley 24.557 y el artículo 2 de la Resolución S.R.T. 283/02, por falta de respuesta a lo requerido oportunamente por el organismo de control;

      y 5) Con lo dispuesto en el artículo 20, apartado 1, inciso a) de ley 24.557 y el artículo 2 del Decreto 367/20, en relación a la Enfermedad Profesional (E.P.) no listada Covid-19.

      La recurrente no controvierte en su escrito de agravios la conclusión alcanzada por el organismo de control, puesto que omite toda alegación que pudiera entenderse dirigida a demostrar el cumplimiento de las faltas aquí imputadas (conf. art. 265 CPCCN.). En tal sentido, con las manifestaciones efectuadas en el memorial no se demuestra un proceder distinto al que se le endilga en autos, ni justificación que amerite relevarla de la responsabilidad administrativa que aquí le corresponde.

      Cabe resaltar que, en el contexto del sistema de riesgos del trabajo, son las A.R.T. las responsables frente al organismo de control.

      En tal calidad de persona obligada, es la propia aseguradora quien responde por el incumplimiento de los deberes legales por la actuación de sus prestadores y, en tal sentido, es quien que debe tomar los recaudos necesarios y procurar un sistema para que sea posible proceder de acuerdo con los mandatos emanados de las normas que rigen la materia.

      Fecha de firma: 08/09/2023

      Alta en sistema: 11/09/2023

      Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.R.M., VOCAL

      Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

      Así, efectuando una valoración de los hechos en el marco propio de la urgencia derivada de accidentes de trabajo o de enfermedades profesionales sobrevinientes y de la gravedad de los respectivos cuadros médicos, considera esta Sala que se han configurado injustificadas demoras en el otorgamiento de las prestaciones cuestionadas en estas actuaciones.

      Según la línea de criterio sentada por este Tribunal en casos análogos al presente, las prestaciones como las que aquí se tratan deben ser otorgadas en forma automática, integral y oportuna, circunstancia que no se vio acreditada en ninguno de los casos de autos.

      En lo que concierne a las faltas relacionadas con las denuncias en el aplicativo ROAM, surge de los elementos obrantes en el presente sumario, que la patología en cuestión se encontraba incluida en el Anexo I de la Resolución SRT 283/2002 (con la consecuente indicación de cirugía) y que la pertinente denuncia fue efectuada fuera del plazo legal y ante...

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