Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 11 de Septiembre de 2023, expediente COM 015900/2023/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 15900/2023

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ EXPERTA

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS

EXTERNOS (SRT N°202.892/17)

Buenos Aires, 11 de septiembre de 2023.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló Experta A.R.T S.A la resolución RESAP-2021-1582-APN-SRT#MT- dictada a fs. 101/104, que le impuso una multa de 26 MOPRES -conforme Res. N° 445/17, modificada por la Res. SRT N° 45/19,

    según Decreto N° 404/19-, pues habría incumplido con lo establecido en el art. 6°

    de la Resolución SRT N° 733/08 y el art. 36 apartado 1, incisos b) y d) de la ley 24.557, toda vez que no habría remitido de forma completa y/o lo habría hecho fuera de los plazos establecidos: el Dictamen de Solución y Dictamen de Identificación, el Diagnóstico y Solución incorporados al Registro de Seguimiento de Reclamos de los Expedientes, conforme surge del detalle de casos obrante en el Anexo IF-2021-83077449-APN-GAJYN#SRT (fs. 9/10).

    El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 70/84, que fuera emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT.-

  2. ) Mediante la presentación obrante a fs. 118/125, la recurrente se agravió

    de la decisión adoptada por el organismo de origen con base en que no habría Fecha de firma: 11/09/2023

    Alta en sistema: 12/09/2023

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    incurrido en los incumplimientos endilgados y que, en el caso, se habría aplicado un criterio sancionador estrictamente formal. Alegó también que el acto administrativo carecería de razonabilidad.

    Subsidiariamente, planteó que el quantum de la multa impuesta se evidenciaría desproporcionado e irrazonable por excesivo y solicitó la aplicación del Dec. N°404/19 y la Res. SRT N°48/19.

  3. ) Cuestionamiento del acto administrativo:

    L., cabe señalar que la argumentación de la recurrente, en punto de falta de razonabilidad del acto administrativo dictado por la SRT, no habrá

    de prosperar pues el mismo goza de la presunción de legitimidad prevista en el art.

    12 de la Ley 19.549.-

    Sentado lo anterior, apúntase que la revocación del acto administrativo acarrea la privación de los efectos propios del acto atacado, por lo que la cuestión aquí debatida debe ser evaluada con criterio restrictivo. Y si bien como principio general la gravedad del vicio alegado debe estar en relación directa con la entidad de la sanción perseguida, también importan los intereses que se ventilan y las circunstancias del caso.

    Desde tal perspectiva, puede verse en el dictamen acusatorio de fs. 14/17

    que se consigna allí claramente la imputación endilgada, detallándose los hechos causantes del incumplimiento de la aseguradora. En este marco, no puede soslayarse que luego el organismo de contralor en su fallo ha expresado en forma concreta las razones que indujeron a emitir el acto cuestionado (véase pronunciamiento administrativo de fs. 101/104).

    Así las cosas, la invocación de una supuesta carencia de razonabilidad de lo dispuesto por la SRT ha sido desvirtuada por la simple lectura de la resolución de fs. 101/104 que le impone la sanción, como también del dictamen extendido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT que la integra por remisión, identificando el incumplimiento atribuido y señalando, en forma detallada, los hechos y normas legales en que sustentaron las conclusiones alcanzadas.

    En este marco, habrá de rechazarse este planteo.

  4. ) Las faltas imputadas:

    Fecha de firma: 11/09/2023

    Alta en sistema: 12/09/2023

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    4.1.) En lo que concierne a los incumplimientos atribuidos a la aseguradora, cuadra señalar que si bien aquélla sostiene haber cumplido la obligación principal, lo cierto es que no ha enjuiciado de modo crítico y razonado los argumentos tenidos en cuenta al decidirse la cuestión.

    En efecto, sus argumentos no han logrado enervar las conclusiones esgrimidas por la autoridad para sustentar fáctica y jurídicamente las infracciones que se le han endilgado.

    Es que la verdadera labor impugnativa no consiste en denunciar ante el Tribunal de Alzada las supuestas injusticias que la decisión apelada pudiere contener, sino que debe demostrárselas con argumentos concretos, poniendo en evidencia qué elementos de hecho y de derecho le dan la razón a quien protesta. No debe olvidarse que en el memorial, como acto procesal, no alcanza con el quantum discursivo sino que la qualitae es lo que hace a la esencia de la crítica razonada.

    Y si bien la recurrente pretende que la sanción sea revocada, lo cierto es que no ha enjuiciado de modo crítico y razonado los argumentos tenidos en cuenta al decidir la cuestión.

    4.2. S. liminarmente, que se le imputó a la aseguradora no haber cumplido con lo dispuesto en el artículo 6º de la Resolución S.R.T. Nº 733/08

    establece: “Dentro de los CINCO (5) días de haber sido derivado el reclamo por la S.R.T., la A.R.T. deberá responder mediante un “Dictamen de Solución”, que contendrá la solución del reclamo, con los siguientes datos: Número de expediente o de Ingreso S.R.T., Nombre completo, tipo y número de documento y número de C.U.I.L./C.U.I.T. del reclamante. Dentro de los DIEZ (10) días de la derivación del reclamo, la A.R.T. deberá incorporar al mencionado Registro, un segundo dictamen que se denominara “Dictamen de identificación, Diagnostico y Solución”, y contendrá todos los campos previstos en el Artículo 10 de la presente resolución”.

    Asimismo, el artículo 36, apartado 1, incisos b) y d) de la Ley N° 24.557

    que establece: “Funciones. 1. La SRT tendrá las funciones que esta ley le asigna y,

    en especial, las siguientes: (…) b) Supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las ART (…) d) Requerir la información necesaria para cumplimiento de sus competencias, pudiendo peticionar órdenes de allanamiento y el auxilio de la fuerza pública”.

    Fecha de firma: 11/09/2023

    Alta en sistema: 12/09/2023

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    En la especie, surge que las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de la auditoría llevada a cabo por el Departamento de Gestión de Reclamos de la SRT con fecha 13/09/2017, con el fin de controlar las Notas Correctivas emitidas durante el segundo cuatrimestre del año 2016 (véase fs. 1/2).

    Ahora bien, del informe presentado a fs 7/10 se observa que de un total de cuarenta y dos (42) notas correctivas, que le fueron enviadas a la...

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