Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 12 de Septiembre de 2023, expediente COM 006615/2022

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

6615/2022 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

S/ORGANISMOS EXTERNOS.

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2023.

  1. Provincia ART S.A. dedujo recurso extraordinario contra la sentencia dictada por esta Sala en fecha 22.6.2023, que confirmó en lo sustancial la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fecha 21.3.2022 (v. RESAP-2022-59-APN-GG#SRT), salvo en lo que se refiere a la cuantía de la sanción, la cual se redujo a 144 MOPRES.

    El traslado de ley fue respondido por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo el 3.8.2023.

  2. a) La cuestión resuelta atañe a circunstancias de hecho, regidas por el derecho común y procesal, cuya valoración excluye, como principio, la posibilidad de habilitar esa vía extraordinaria (C.S.J.N., Fallos 270:22,

    274:273, 287:457, 291:449).

    Tampoco se advierte que concurran en el caso razones suficientes para apartarse excepcionalmente de dicho criterio, en tanto la decisión cuestionada cuenta con adecuados fundamentos que obstan a su descalificación como acto jurisdiccional, circunstancia que excluye la tacha de "arbitrariedad" invocada.

    Fecha de firma: 12/09/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Es así que los argumentos vertidos por la recurrente sólo configuran una discrepancia con la interpretación realizada en la sentencia, por lo que la admisión del recurso en esas condiciones importaría atribuirle una finalidad correctora -en una tercera instancia- de un fallo erróneo o que se tiene por tal como consecuencia del desacuerdo con la solución adoptada,

    lo que se presenta claramente inadmisible.

    1. Además, señálase que no se encuentra en juego la interpretación de normas de carácter federal que habilite la admisibilidad formal del recurso extraordinario, omisión que no puede ser subsanada por la mera invocación de derechos o garantías constitucionales (Fallos, 201:554,

      247:440).

      Es que, de otro modo, la jurisdicción de la Corte Suprema de Justicia de la Nación carecería de todo límite, pues no hay derecho que en definitiva no tenga raíz y fundamento en la Constitución Nacional, aunque esté directa o indirectamente regido por el derecho no federal (Fallos 314:1081; CNCom., S.F., 18.3.21, “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ Experta ART S.A. s/ejecutivo).

    2. Algo similar ocurre con los agravios referidos relativos a una presunta infracción al principio de congruencia (v. fs. 36.b), desde que lo expuesto a ese respecto no configura más que una discrepancia con las consideraciones del fallo impugnado, que por su naturaleza no federal,

      impiden su descalificación en los...

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