Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 11 de Septiembre de 2023, expediente COM 013993/2023/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

SALA B

13993/2023 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

FEDERACION PATRONAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL

TRABAJO S.A. s/ ORGANISMOS EXTERNOS.

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. Federación ART S.A. apeló la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 282/9 que le impuso una multa de 219 MOPRES por transgredir el artículo 20, apartado 1, inciso a);

    y el artículo 36, apartado 1, incisos b) y d) de la Ley Nro. 24.557. Su memorial obra a fs. 297/304.

    La sanción se impuso porque la aseguradora demoró la puesta a disposición de prestaciones médicas y farmacéuticas a su cargo, como asimismo omitió dar respuesta a requerimientos efectuados por el organismo. Ello, conforme de lo que surge del cuadro anexo de fs. 178,

    siendo dos los trabajadores afectados: C., E.A. y Espinosa, M.Á. (fs. 282).

  2. Los agravios de la apelante discurren por los siguientes carriles: i) cumplió sus obligaciones y, ii) la multa es desproporcionada, por lo que solicita se reducción.

  3. Corresponde confirmar la sanción aplicada a la defendida.

    De un análisis armónico del sistema de riesgos del trabajo y las normas que lo regulan, surgen las obligaciones derivadas de las reglas Fecha de firma: 11/09/2023

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

    SALA B

    dictadas por el organismo de contralor; ello, en tanto el ente está investido de las facultades correspondientes para dictar reglas en tal sentido.

    Las cargas que emanan de tales preceptos también regulan la actividad de empresas como la demandada. Cuando el artículo 32 de la ley 24.557 dispone sanciones por los "incumplimientos", alude a los de todas las reglas que integran el sistema; es decir de sus obligaciones emanadas de esa ley y sus normas reglamentarias.

    En el caso, no se trata de sancionar incumplimientos “formales”, sino de obligaciones que afectan -severamente- a los trabajadores.

    En autos, se reitera, la aseguradora no brindó de manera oportuna las prestaciones médicas y farmacéuticas a su cargo. Tampoco cumplió con su deber de informar atento los requerimientos de la SRT,

    obstaculizando con su actuar la función de control que tiene el organismo.

    La defendida pretende minimizar las consecuencias de su accionar y deslindar la responsabilidad atribuida, al asegurar en sus agravios que cumplió con todas las prestaciones a su cargo y que la norma no establece un plazo para la entrega de las prestaciones médicas y farmacéuticas. Pretende introducir como factor atenuante el contexto de la pandemia ya que se dificultó la entrega de los medicamentos.

    En este sentido manifiesta: “… esta aseguradora ha cumplido en su totalidad con lo normado por la ley, por lo que se impone la absolución de mi mandante…”, manifestaciones estas que no la eximen de responsabilidad puesto que en definitiva, el incumplimiento ha quedado Fecha de firma: 11/09/2023

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

    SALA B

    demostrado, desde que más allá de la claridad de las normas; la recurrente no desconoció, observó o impugnó las constancias documentales obrantes en las presentes actuaciones con anterioridad a la apertura del sumario y sobre la base de las cuales se formularon los cargos en cuestión.

    La defendida tuvo a su cargo la responsabilidad de otorgar las prestaciones médicas y farmacéuticas establecidas de manera inmediata, en el sentido que debió asistir al trabajador con la mayor premura, no advirtiéndose en autos el acabado y pertinente cumplimiento de dichas prestaciones.

    Máxime cuando en definitiva, más allá de atribuir responsabilidad a terceros, la defendida no desvirtuó las demoras detalladas a fs. 178.

    La temporalidad e inmediatez en el otorgamiento de las prestaciones forman parte también del concepto de integridad de estas y ambas deben tenerse en cuenta a la hora de analizar la responsabilidad.

    Cada día de demora en el otorgamiento de las mismas causa profundo perjuicio, al dilatar la curación y extender el dolor y los padecimientos que cada condición lleva ínsita.

    El derecho a la salud es un derecho fundamental que no puede ser negado o brindado con dilación injustificada a persona alguna. En ese marco, y en tanto no se aprecia que la apelante haya cumplido en forma inmediata con las prestaciones en especie, su otorgamiento no fue oportuno como ordena la ley.

    Fecha de firma: 11/09/2023

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

    SALA B

    La recurrente debió ajustar sus procedimientos para evitar este tipo...

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