Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 7 de Septiembre de 2023, expediente COM 016155/2023/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ LA

SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s ORGANISMOS EXTERNOS

Expediente N° 16155/2023/CA01

Buenos Aires, 07 de septiembre de 2023.

Y Vistos:

  1. Apeló la aseguradora de referencia la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en la que se le aplicó una multa de 451 mopre. El escrito de agravios se encuentra incorporado en estas actuaciones.

  2. La infracción sancionada fue la de no haber otorgado en forma oportuna las prestaciones médicas en especie a cargo de la A.R.T.

    a un trabajador que había padecido un accidente laboral. La norma que se consideró infringida fue el artículo 20, apartado 1, inciso. a) de la ley 24557.

    Surge de las constancias obrantes en el presente sumario la ocurrencia del siniestro laboral sufrido por el trabajador el de referencia el día 22 de febrero de 2022 con diagnóstico de fractura de pelvis; que el 24 de febrero de 2022 el médico tratante indicó cirugía de pelvis, la cual se realizó el 08 de marzo de 2022, es decir después de doce (12) días corridos desde su indicación, encontrándose el damnificado internado a la espera de dicha cirugía.

    Fecha de firma: 07/09/2023

    Alta en sistema: 08/09/2023

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Considera este Tribunal que quien recurre no controvierte en su memorial la conclusión alcanzada por el organismo de control,

    puesto que, si bien manifiesta que en ningún momento dejó de cumplir con sus obligaciones y que los plazos que se manejaron resultaron ser razonables, no logra controvertir los fundamentos que fueron la base de la resolución apelada.

    Así, según la línea de criterio sentada por esta Sala en casos análogos al presente, teniendo en cuenta que se trata de contingencias derivadas de siniestros laborales, las prestaciones como las que aquí se tratan deben ser otorgadas en forma inmediata, automática, integral,

    oportuna y hasta la curación definitiva del paciente, circunstancia que no se vio acreditada en autos.

    En definitiva, efectuando una valoración de los hechos en el marco propio de la urgencia derivada de un accidente de trabajo y de la gravedad del cuadro médico consecuente del siniestro, considera esta Sala que se ha configurado injustificada demora en la realización de la cirugía en cuestión.

    Asimismo, se debe tener en cuenta que con tal proceder se puso en juego nada menos que la salud del paciente damnificado, cuya tutela resulta ser, precisamente, el objetivo principal de la ley de riesgos del trabajo y del sistema instaurado en función de dicha norma.

    Cabe resaltar, asimismo, que en el contexto del...

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