Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 8 de Septiembre de 2023, expediente COM 013424/2023/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F

"SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/SWISS

MEDICAL A.R.T. S.A. S/ ORGANISMOS EXTERNOS" (EXPTES. S.R.T.

N° 160010/20, 242407/20, 242337/20, 235545/20, 228469/20, 219431/20,

209638/20, 209215/20, 203713/20, 203671/20, 202214/20, 201342/20,

176271/20, 175938/20, 175722/20, 175655/20, 175647/20, 175639/20,

174651/20)

Expediente N° COM 13424/2023

Buenos Aires,8 de septiembre de 2023. AL

  1. Fue remitido a esta Sala F por sistema DEOX el expediente S.R.T. N° 160010/20 con sus agregados 242407/20, 242337/20, 235545/20,

    228469/20, 219431/20, 209638/20, 209215/20, 203713/20, 203671/20,

    202214/20, 201342/20, 176271/20, 175938/20, 175722/20, 175655/20,

    175647/20, 175639/20, 174651/20 (Parte I y Parte II) a los que les fue otorgado en esta Cámara el N° COM 13424/2023 bajo caratula “SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ SWISS MEDICAL

    A.R.T. S.A. S/ORGANISMOS EXTERNOS”.

    D. aclarado por tanto que las referencias de foliatura de la presente decisión son aquellas otorgadas por el Organismo de control en el sumario referido.

  2. Y Vistos:

    1. Viene apelada la Resolución #

      RESAP-2023-748-APN-SRT#MT (v. fs. 973/983) que impuso a la Swiss Medical Aseguradora de Riesgos del Trabajo Sociedad Anónima una multa equivalente a 355 MOPRES por incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20, apartado 1, inciso a) y en el artículo 36, apartado 1, incisos b) y d) de la Ley N° 24.557; en el artículo 2 del Decreto de Necesidad y Urgencia Fecha de firma: 08/09/2023

      Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

      Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

      (D.N.U.) N° 367 del día 13 de abril de 2020 y en el artículo 2 de la Resolución S.R.T. N° 283 del día 29 de agosto de 2002 y sus modificatorias.

    2. La S.R.T. sancionó a la Aseguradora en función de los siguientes incumplimientos:

      1. incumplimiento del artículo 36, apartado 1 incisos b) y d) de la Ley N° 24.557, por cuanto no contestó adecuadamente a lo requerido por el Organismo de control siendo que se habían emitido notas correctivas por inconsistencia de la información remitida;

      2. incumplimiento del artículo 36, apartado 1, incisos b) y d) de la Ley N° 24.557 y artículo 2 de la Resolución S.R.T. N° 283 del 29/08/2002

      y sus modificatorias, toda vez que incurrió en demoras en la realización de denuncias en el Registro Operativo de Auditoría Médica (R.O.A.M.); y c) incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20, apartado 1,

      inciso a) de la Ley N° 24.557 y en el artículo 2 del D.N.U. N° 367 del 13/04

      2020, por cuanto incurrió en demoras entre la recepción de la denuncia de la enfermedad profesional no listada -COVID 19- y la primera atención médico asistencial otorgada (v. Anexo IF-2023-63125282-APN-GAJYN#SRT).

      Las normativas aludidas precedentemente aparecen transcriptas por la abogada sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 889

      916) al cual el Tribunal remite por razones de economía en la exposición.

    3. El memorial luce agregado a fs. 1031/1055.

    4. De manera liminar corresponde abordar el pedido de nulidad en función de la aludida falta de motivación de la decisión impugnada (v. fs. 1047).

      Al efecto, conviene recordar que la causa es el sostén de hecho y de derecho que inspira el dictado del acto; en tanto que la Fecha de firma: 08/09/2023

      Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

      Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F

      motivación es la exteriorización de tales fundamentos que versan, a su vez,

      con la finalidad que se persigue con su dictado (conf. C., J.C., El acto administrativo, pág. 214, ed. A.P., Bs. As. 1974).

      Se ha dicho que la mención expresa de las razones y antecedentes -fácticos y jurídicos- determinantes de la emisión del acto administrativo se ordena a garantizar una eficaz tutela de los derechos individuales, de modo que los particulares puedan acceder a un efectivo conocimiento de las motivaciones y fundamentos que indujeron a la administración al dictado de un acto que interfiere en su esfera jurídica, ello en función de un adecuado contralor frente a la arbitrariedad y del pleno ejercicio del derecho de defensa (disidencia D.. M.O. y F. in re: "G., C.A., considerando 4°, Fallos: 322:366).

      Bajo tal concepción interpretativa, no se aprecia que el decisorio en crisis o en todo caso el dictamen acusatorio carezca de especificación en torno a los condicionamientos referidos con precedencia,

      lo que descarta, en el caso, la configuración del vicio apuntado por la recurrente (conf. esta Sala, 23/08/12, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Asociart S.A. A.R.T. s/org. ext.", E.. S.R.T. n° 4356/08, Reg.

      de Cámara n° 016585/12; íd., 04/11/14, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Asociart S.A. A.R.T. s/org. ext.", E.. S.R.T. n° 65375/11, Reg.

      de Cámara n° 30034/14).

    5. Dirimida esta cuestión liminar, y frente a la concreta imputación, el minucioso y detenido análisis de todo el material anejado al sub lite conduce indefectiblemente a confirmar los incumplimientos endilgados.

      A., en tal sentido, que el dictamen jurídico de fs. 889

      916 y demás constancias allí referidas, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta punible en función de Fecha de firma: 08/09/2023

      Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

      Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

      la infracción a las normas que regulan la actividad de los sujetos del sistema de Riesgos del Trabajo.

      Es de ponderar, que la imputación de marras no puede calificarse de "formal", "menor" o “insignificante” como luego se verá,

      cuando se trata de una materia como la aquí exhibida, donde prevalece la relevante función social que las A.R.T. deben cumplir en su esfera de acción; particularmente en lo que refiere a la información a la que está

      obligada a denunciar en los tiempos pertinentes.

      Sobre tales bases interpretativas, se observa que en el caso los incumplimientos a las mentadas normativas (v.gr. artículo 20, apartado 1, inciso a) y artículo 36, apartado 1, incisos b) y d) de la Ley N° 24.557;

      artículo 2 D.N.U. N° 367 del 13/04/2020 y artículo 2 de la Resolución S.R.T.

      ...

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