Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 8 de Septiembre de 2023, expediente COM 010213/2023/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Comercial - Sala F

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/GOBERNACIÓN

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/ORGANISMOS EXTERNOS

(Expte. S.R.T. N° ) Expediente N° COM 10213/2023

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2023. RT

  1. Agréguese el dictamen que antecede.

  2. Y Vistos:

  1. Fue remitido a esta Sala F por sistema DEOX el expediente S.R.T. n° 370705/22 al que fue otorgado en esta Cámara el n° COM 10213

    2023 bajo carátula “SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/

    GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/ORGANISMOS

    EXTERNOS”.

    D. aclarado por tanto que las referencias de foliatura de la presente decisión son aquellas otorgadas por el Organismo de Control en el sumario referido.

  2. Viene apelada la resolución RESAP-2023-568-APN-SRT#MT (v. fs. 568/72), que impuso a la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires una multa equivalente a 106

    MOPRES.

    Concretamente se le imputó a la Empleadora Autoasegurada (E.A.): a) haber incumplido con el plazo establecido en el Anexo I, apart.

  3. A. de la Resolución S.R.T. n° 3326/14 para la remisión de la información al Registro Nacional de Accidentes de Laborales (R.E.N.A.L.), respecto a los casos detallados los Anexos I (IF-2023-48834587-APN-GAJYN#SRT), III

    (IF-2023-48834907-APN-GAJYN#SRT) y V

    (IF2023-48835389-APN-GAJYN#SRT), que acompañan al Dictamen Acusatorio Circunstanciado (D.A.C.) n° 225/23 y también forman parte de la resolución recurrida (v. detalle pto. 2, fs. 568 y fs. 377/87, 405/13 y fs. 416

    49); b) haber incumplido con el plazo establecido en el Anexo I, apart. 3.1

    de la Resolución S.R.T. n° 3327/14 para la remisión de la información al Fecha de firma: 08/09/2023

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Comercial - Sala F

    Registro de Enfermedades Profesionales (R.E.P.), respecto a los casos detallados en los Anexos II (IF-2023-48834759-APN-GAJYN#SRT), IV

    (IF-2023-48835251- APN-GAJYN#SRT), VI

    (IF-2023-48835843-APN-GAJYN#SRT y su continuación (IF-202352133950-APN-GAJYN#SRT), que acompañan al D.A.C. n° 225/23

    y también forman parte de la resolución recurrida (v. detalle pto. 1, fs. 568 y fs. 377, 402/4, 414/15 y fs. 3877/401); y, c) haber incumplido con lo establecido en el art. 36, apart. 1, incs. b) y d) de la Ley n° 24.557, en virtud de la inconducta informativa incurrida, respecto de los Anexos I , II , III, IV, V

    y VI enunciados en los puntos precedentes (v. detalle pto. 3, fs. 568/9).

    El plexo legal que aparece enunciado en los apartados anteriores luce transcripto en el Informe Técnico/Dictamen Jurídico (v. fs.

    528/9), reproducción a la cual el Tribunal remite por razones de economía en la exposición.

  4. El memorial luce agregado a fs. 608/20.

  5. Comenzaremos afrontando el planteo de la recurrente (v. fs.

    609 in fine y fs. 612, pto C), en el cual refiere que la función fiscalizadora que la ley impone se encuentra desnaturalizada, en tanto en un exceso de rigor formal solicita en carácter de declaración jurada una vasta cantidad de información sobre agentes provinciales y los juicios laborales que lo tramitan, avasallando la autonomía provincial sobre facultades no delegadas (C.N art. 121), obligando a la provincia a incurrir en una ilegalidad contrariando mandatos constitucionales (C.N art. 43), concluyendo que las facultades de la S.R.T. se encuentran previstas en la Resolución S.R.T. n°

    10/97 plexo de inferior jerarquía a la Constitución Nacional.

    El caso aquí presentado se encuadra dentro de un sumario de carácter eminentemente administrativo, en el cual la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (ente autárquico creado en el ámbito de la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social art. 35 Ley n° 24.557), multa a la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires como empleador auto-asegurado (arts. 4 y 30 ley cit. y Decreto Ley n°

    Fecha de firma: 08/09/2023

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Comercial - Sala F

    719/96), en el marco de la competencia y facultades atribuidas legalmente como órgano de contralor (conf. Sala A, 20/03/2014; "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Gobernación de la Provincia de Buenos Aires s/org.

    ext.", E.. S.R.T. n° 14882/11, Reg. de Cámara n° 018309/2013).

    Cabe remarcar que la postura asumida sigue la doctrina emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en un expediente análogo al presente, que permite reafirmar, como se anticipó, el carácter específico del trámite y también la habilitación de la potestad sancionatoria de la S.R.T.

    Sostuvo allí el Alto Tribunal que el ejercicio de la opción de auto-asegurar los riesgos de los trabajadores bajo su dependencia adoptada por parte de un ente provincial, conforme la autorización vertida por los organismos específicos encargados (v.gr. Superintendencia de Riesgos del Trabajo y Superintendencia de Seguros de la Nación) importa -en lo que aquí interesa- aceptar la competencia asignada por la Ley de Riesgos del Trabajo y por tal debe juzgarse como una renuncia tácita a la jurisdicción prevista por el art. 117 de la C.N. en la medida en que la condición impuesta por el régimen a los estados locales para ingresar al sistema de riesgos del trabajo, es la adecuación a los requisitos estipulados para los empleadores privados que opten por el auto-seguro (conf. art. 3,

    Decreto n° 719/96, conf. C.S.J.N., 11/09/2012, "Santiago del Estero,

    Provincia de c/Superintendencia de Riesgos del Trabajo s/recurso de apelación").

  6. Zanjado tal asunto preliminar, y en cuanto al proceder administrativo de la impugnante, el minucioso y detenido análisis de todo el material anejado a estos obrados conduce indefectiblemente a confirmar las omisiones achacadas.

    Ello, principalmente porque la provincia emplazada no ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR