Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 8 de Septiembre de 2023, expediente COM 012052/2023/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/PRODUCTORES

DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S

ORGANISMOS EXTERNOS (EXPTE. S.R.T. N° 248543/22)

Expediente N° COM 12052/2023

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2023. RT

Y Vistos:

  1. a) Fue remitido a esta Sala F por sistema DEOX el expediente S.R.T. n° 248543/22 al que fue otorgado en esta Cámara el n°

    COM 12052/2023 bajo carátula “SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL

    TRABAJO c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA

    DE SEGUROS LIMITADA S/ORGANISMOS EXTERNOS”.

    D. aclarado por tanto que las referencias de foliatura de la presente decisión son aquellas otorgadas por el Organismo de control en el sumario referido.

    1. Viene apelada la Resolución RESAP-2023-718-APN-SRT#MT (v. fs. 41/4), que impuso a Productores de Frutas Argentinas Cooperativas de Seguros Limitada una multa equivalente a 301 MOPRES por incumplimiento a lo dispuesto por el 36, apart. 1, incs.

    2. y d) de la Ley n° 24.557.

    La norma aludida precedentemente aparece transcripta en el Dictamen Jurídico/Informe Técnico de la S.R.T. (v. fs. 17/8), reproducción al cual el Tribunal remite por razones de economía en la exposición.

  2. La S.R.T. sancionó a la aseguradora en función de no haber dado respuesta a las Notas de Requerimientos de fechas 30/06/2022 y 02

    03/2023, sobre la documentación referida a los 61 empleadores detallados Fecha de firma: 08/09/2023

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

    en los respectivos requerimientos vinculados al control de reintegros y/o compensaciones de Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.), sobre el período desde fecha 01/06/2021 al 31/03/2022 (v. detalle fs. 41 y fs. 6/8).

  3. El memorial de agravios luce agregado a fs. 58/64.

  4. De manera liminar cabe señalar que la mera alocución al instituto de la prescripción, utilizada por la recurrente en su expresión de agravios (v. fs. 58, primer párr.), no encuentra sentido lógico en el contexto del parágrafo en el que se encuentra inserto, lo que perjudica toda posibilidad de abordaje.

    En efecto, véase que no aparece enunciación normativa o invocación de plazos sobre los cuales poder evaluar su procedencia, lo cual releva al Tribunal de realizar mayores precisiones al caso (conf. esta Sala,

    23/11/2017, “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Experta A.R.T.

    S.A. s/org. ext.”, E.. S.R.T. n° 17450/13, Reg. de Cámara n° COM 14489

    2017, íd. 18/04/2023, “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada s/org.

    ext.”, E.. S.R.T. n° 269156/21, Reg. de Cámara n° COM 3103/2023).

  5. Zanjada tal cuestión previa y en lo que respecta al proceder administrativo de la recurrente, el minucioso y detenido análisis de la documental que compone el presente sumario, conduce indefectiblemente a confirmar las inobservancias reprochadas.

    A. en tal sentido, que el Dictamen Acusatorio Circunstanciado (D.A.C.) n° 283/23 (v. fs. 11), el Dictamen Jurídico/Informe Técnico (v. fs. 17/22), y demás constancias de autos allí referidos, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta punible, en función de la infracción a las normas que regulan la actividad de los sujetos del sistema de Riesgos del Trabajo.

    Fecha de firma: 08/09/2023

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F

    En efecto: véase que de los mismos, y más allá de las manifestaciones expuestas por la sumariada tendiente a ser relevada de responsabilidad, claramente se desprende que transgredió la legislación inculpada (v.gr. art. 36, apart. 1, incs. b) y d) de la Ley n° 24.557), toda vez que no remitió la documentación requerida por las notas de requerimiento de los días 30/06/2022 y 02/03/2023, sobre los 61 empleadores en cuanto al control de reintegros y/o compensaciones de I.L.T.), sobre el período desde fecha 01/06/2021 al 31/03/2022 (v. fs. 1/10).

    En este sentido no debe pasarse por alto que según lo establecido por el mencionado art. 36 de la Ley n° 24.557, los deberes de la S.R.T. de supervisar y fiscalizar el funcionamiento de la A.R.T., así como requerir la información necesaria para el funcionamiento de sus competencias, presuponen como necesario correlato la obligación por parte de las entidades supervisadas de facilitar y brindar toda la información necesaria para tornar posible dicho control (conf. esta Sala, 31/07/2012,

    Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/QBE Argentina A.R.T. S.A. s org. ext.

    , E.. S.R.T. n° 1384/09, Reg. de Cámara n° 009959/12; íd., 12

    03/2015, “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Asociart A.R.T. S.A. s org. ext.”, E.. S.R.T. n° 28464/12, Reg. de Cámara n° 31268/14).

    De este modo, cuando la conducta de la apelante no resulta satisfactoria, como aconteció en el...

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