Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 31 de Agosto de 2023, expediente COM 008564/2023/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala E

8564 / 2023 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PREVENCION

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

8564 / 2023 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s ORGANISMOS EXTERNOS

15-14-13

Buenos Aires, de agosto de 2023.-

Y VISTOS:

1. Viene apelada la multa impuesta a la recurrente, quien persigue que se deje sin efecto la misma y, subsidiariamente, su morigeración.

La sanción fue aplicada por incumplimiento del artículo el artículo 1º y en el Anexo, inciso 35 de la Resolución S.R.T. Nº 503/14., toda vez que la aseguradora con relación al empleador R.J.F. -C.U.I.T. N° 20-11275407-6- con respecto a la Obra N° 62 sito en la calle Los Sauces N°

350, San Rafael, Provincia de MENDOZ, no cumplió con la frecuencia de visitas para los trabajos de excavaciones a cielo abierto superiores a un metro veinte -1,20 m-

que contempla como mínimo una (1) visita dentro de los siete (7) días corridos del inicio de las tareas y luego una (1) visita cada quince (15) días corridos hasta la Fecha de firma: 31/08/2023

Firmado por: A.O.S., VICE PRESIDENTE SEGUNDO

Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

terminación de la totalidad de los trabajos, y en consecuencia, no acreditó el cumplimiento de los mismos,

segun documentacion respaladatoria aportada mediante los Ingresos S.R.T. N° 1.309.484/2022 (folios 23/162) y N°

1.391.843/2022 (folios 167/178) y según se observa en copia de registros de sistema informático (folios 183

184).

2. a) Cabe señalar que el memorial en análisis no contiene en rigor una "crítica concreta y razonada" del acto impugnado (CPr. 265).

En efecto, la quejosa, conforme hizo en el descargo, se limitó a afirmar dogmáticamente la improcedencia de multas, manifestó que su labor debe ser interpretada de forma integral y no por un mero incumplimiento aislado. Sin embargo, reconoce que no presentó la documentación al momento de dar respuesta el requerimiento pero que, ante el nuevo pedido, la ventanilla electrónica fue cerrada de todos modos,

imposibilitándola a cumplir, por lo que presentó dicha documentación al momento del descargo.

Sin perjuicio de ello, destacó la escasa entidad de la falta alegando que se trata de un mero incumplimiento y que no ha dejado de cumplir con las obligaciones a tal fin.

No obstante, soslayó el análisis efectuado en el Dictamen de la Subgerencia de Asuntos Legales (fs.278/290) donde se desestimaron esas defensas.

Fecha de firma: 31/08/2023

Firmado por: A.O.S., VICE PRESIDENTE SEGUNDO

Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

8564 / 2023 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PREVENCION

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS

Es que, en primer lugar, es insuficiente el argumento, que el retrado en la correspondiente visita se debió a que se transitaba un período en el que la Aseguradora, podría haber optado por no realizarla debido al AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO OBLIGATORIO

-ASPO-, lo cual no es válido, ya que la normita debió

ser cumplida con los recaudos indicados y necesarios para ese momento. Por otro lado, es función de la aseguradora prever los medios para lograr sus objetivos,

en este caso, realizar la visita e informar correctamente a la Superintendencia. Debe, por lo tanto,

ajustar sus procedimientos ante los pedidos del órgano de control, mas alla de las vicisitudes del momento.

Además, tampoco se trata aquí de probar que ha existido voluntad por parte de la Aseguradora en cumplir con la normativa -lo cual desde ya se...

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