Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 31 de Agosto de 2023, expediente COM 008762/2023/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala E

8762 / 2023 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ COMPAÑIA

ARGENTINA DE SEGUROS VICTORIA S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

8762 / 2023 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS VICTORIA S.A. s/ORGANISMOS

EXTERNOS

13-15-14

Buenos Aires, de agosto de 2023.-

Y VISTOS:

  1. Viene apelada la multa impuesta a la recurrente, quien persigue que se deje sin efecto la misma y, subsidiariamente, su morigeración.

    La sanción fue aplicada por incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 20

    Apartado 1°, inciso a) de la Ley 24557 y a lo dispuesto en el Artículo 2 de la Resolución S.R.T. 1378/2007, toda vez que la aseguradora, con relación al accidente laboral acaecido al trabajador A.R.N., no otorgó las prestaciones en especie a su cargo de manera oportuna.

  2. Se advierte que el memorial de agravios que sustenta la pretensión recursiva carece de Fecha de firma: 31/08/2023

    Firmado por: A.O.S., VICE PRESIDENTE SEGUNDO

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    crítica concreta y razonada de la resolución administrativa que se ataca en su aspecto sustancial (CPr.: 265).

    En efecto, la quejosa insiste en sostener que no ha incurrido en incumplimiento de sus obligaciones y que la demora obedeció, exclusivamente, a una omisión involuntaria.

    Sostiene, además, que no existe normativa que establezca cuales son los plazos dentro de los cuales las A.R.T. deben brindar las prestaciones indicadas por los médicos tratantes y que se trata de una falta que tiene mero corte formal, considerando que no se ha ocasionado ningún perjuicio al damnificado y que, en definitiva, ha recibido la atención médica correspondiente a su patología.

    Sin embargo, soslayó el análisis efectuado en el Dictamen de la Subgerencia de Asuntos Legales (fs. 89/101 ) donde se desestimaron esas defensas, sin que surjan agregados a estos autos nuevos elementos de prueba que desvirtúen los fundamentos de la sanción impuesta.

    Es que, no se trata aquí de probar que ha existido voluntad por parte de la Aseguradora en cumplir con la normativa -lo cual desde ya se presume-,

    o que no se ha ocasionado ninguna consecuencia perjudicial para las partes, sino si se ha producido o no en el caso concreto la infracción a la normativa que,

    dada la especialísima actividad desarrollada por las Fecha de firma: 31/08/2023

    Firmado por: A.O.S., VICE PRESIDENTE SEGUNDO

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    8762 / 2023 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ COMPAÑIA

    ARGENTINA DE SEGUROS VICTORIA S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS

    Aseguradoras y trascendencia de sus efectos deben ser consideradas en un sentido riguroso.

    Y, en el sub lite, la infracción no sólo se encuentran configurada, teniendo en cuenta que Mediante dictamen N° 412168/21 notificado el día 16/5

    2022 se indicó que se le debía brindar al trabajador sesiones de Psicología y Psiquiatría ; y que la Aseguradora realizó la primera atención con fecha 21/6

    2022, configurándose una demora de TREINTA Y SEIS (36)

    días, a partir de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR