Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 29 de Agosto de 2023, expediente COM 026850/2019

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

26850/2019 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/

EJECUTIVO.

Buenos Aires, 29 de agosto de 2023.

  1. Vuelven las presentes actuaciones habiéndose cumplido el requerimiento cursado en fecha 17.8.23.

  2. Corresponde inicialmente señalar que, de acuerdo con lo resuelto por este Tribunal in re “M., Carolina c/ Seiseme S.A. s/ ordinario” (fallo del 19.11.19), y si bien en anteriores ocasiones la Sala interpretó que la justipreciación de los honorarios que integran la condena en costas debía efectuarse con aplicación oficiosa del límite establecido por el artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación (anterior art. 505 del Código Civil), un nuevo examen de la cuestión ha llevado al convencimiento de los suscriptos de abandonar dicho temperamento y, en cambio, adherir al criterio sustentado en tal materia por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos, 332: 921;

    332: 1118; 332: 1276 y 342: 1193); esto es, concluir que la norma de referencia no implica fijar un límite máximo al que deba someterse la cuantificación de la retribución sino, únicamente, establecer una valla a la responsabilidad del deudor por el pago de las costas del juicio. Y como tal, por tratarse de una materia distinta al quantum de los honorarios profesionales, tal limitación debe -eventualmente- ser propuesta recién en ocasión de su ejecución.

  3. Asimismo, corresponde precisar que el estipendio en cuestión habrá de calcularse teniendo en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 21

    Fecha de firma: 29/08/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

    de la actual ley de honorarios, que establece la obligatoriedad de respetar el porcentaje máximo del grado inmediato anterior de la escala allí establecida a la hora de fijar las retribuciones.

  4. Con tales parámetros, redúcense los estipendios fijados en fs. 150 a 18,30 UMA, equivalentes a la fecha a $ 353.885,40 (trescientos cincuenta y tres mil ochocientos ochenta y cinco pesos con cuarenta centavos), para la letrada apoderada de la parte ejecutante, S.I.S., y a 2 UMA, equivalentes a la fecha a $ 38.676 (pesos treinta y ocho mil seiscientos setenta y seis), para el letrado apoderado de la...

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