Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 31 de Agosto de 2023, expediente COM 014716/2023/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PROVINCIA

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s ORGANISMOS EXTERNOS

Expediente N° 14716/2023/CA01

Buenos Aires, 31 de agosto de 2023.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada por la aseguradora la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo que dispuso imponerle una multa de 301 mopre. La sumariada presentó memorial, el que se encuentra incorporado digitalmente a las presentes actuaciones.

  2. La sanción fue impuesta porque la autoridad de control consideró que la A.R.T. no cumplió con la frecuencia de visitas mínimas establecidas (según C.I.I.U.) a fin de verificar el estado de cumplimiento de la normativa de salud y seguridad en el trabajo, ello teniendo en cuenta que no se habría efectuado visita durante el año 2021, siendo que al C.I.I.U. de referencia (Construcción, reforma y reparación de redes distribución de electricidad, gas, agua, telecomunicaciones y de otros servicios públicos) le correspondía una frecuencia mínima de una visita por cada año calendario. La norma en cuestión es el artículo 11 y el Anexo III de la resolución SRT 463/09.

    La recurrente no controvierte en su memorial la conclusión alcanzada por el organismo de control, puesto que omite toda alegación que pudiera entenderse dirigida a demostrar el cumplimiento de la falta que aquí se le reprocha (conf. art. 265 CPCCN.). En tal sentido, con las manifestaciones efectuadas en el memorial no se demuestra un proceder Fecha de firma: 31/08/2023 distinto al que se le endilga en autos.

    Alta en sistema: 01/09/2023

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Queda fuera de toda discusión que es deber de las A.R.T.

    contribuir en forma efectiva a la prevención de riesgos en el trabajo donde los peligros son mayores (en tal sentido, v. Corte Suprema de Justicia de la Nación en "Torrillo A.A. c/ Gulf Oil Arg. S.A." del 31.3.09; fallos: 332:709), máxime ante la constante posibilidad de ocurrencia de siniestros laborales.

    Una aseguradora de riesgos del trabajo, desde el inicio del contrato, debe interiorizarse sobre la situación del afiliado, en cuanto a los factores de riesgos en los lugares de trabajo. A ello le sigue la realización de permanentes tareas de prevención en los establecimientos laborales.

    En casos análogos al presente, esta Sala ha ponderado la importancia que revisten las visitas en las localizaciones de trabajo a fin de tomar amplio conocimiento de los riesgos existentes y procurar su prevención, fundamentos a los que se remite por razones de economía en la exposición (v. esta Sala en autos "Superintendencia de Riesgos del Trabajo - Mapfre Argentina A.R.T. S.A. s/ organismos externos" -exp.

    51315.10-, del 10.06.11; "Superintendencia de Riesgos del Trabajo -

    Liberty ART SA s/ organismos externos" -exp. 31023.11-, del 22.03.12,

    entre muchos otros). De las constancias de autos no surgen elementos de los que pueda tenerse por cumplida tan importante consigna por parte de la aseguradora de riesgos del trabajo.

    Tal como lo sostuvo este Tribunal, en el contexto del sistema de riesgos del trabajo ha de resaltarse la gravedad de las Fecha de firma: 31/08/2023

    ...

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