Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 24 de Agosto de 2023, expediente COM 013936/2023/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

EXXONMOBILE SUPORT CENTER ARGENTINA S.R.L. s ORGANISMOS EXTERNOS

Expediente N° 13936/2023/CA01

Buenos Aires, 24 de agosto de 2023.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada por la aseguradora de referencia la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en la que se dispuso imponerle una multa de 301 mopre. La expresión de agravios se encuentra debidamente incorporada a estas actuaciones.

  2. En autos se sancionó a la A.R.T. porque la autoridad de control consideró que la A.R.T. incumplió con el artículo 1, inciso b) de la Resolución S.R.T. 2.553/2013.

    Surge de los elementos obrantes en el presente sumario administrativo que se habían detectados reiterados incumplimientos en el periodo comprendido entre los días 04 y 15 de septiembre de 2020,

    toda vez que luego de numerosos intentos no se logró establecer comunicación telefónica con la línea gratuita del Centro Coordinador de Atención Permanente (CeCAP) de la A.R.T./E.A..

    El artículo 1° de la Resolución S.R.T. N° 2.553/13

    establece que las Aseguradoras deben disponer, independientemente del Centro Coordinador de Atención Permanente (Ce.C.A.P.), con un servicio de llamadas gratuitas para atender las consultas y reclamos de Fecha de firma: 24/08/2023

    Alta en sistema: 25/08/2023

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Firmado por: P.E.L., PROSECRETARIA DE CÁMARA

    trabajadores y empleadores desde cualquier parte del país, de un sistema telefónico que permita el monitoreo a través de escuchas en forma simultánea a la conversación, y la grabación de llamadas del personal que atiende al público. Que la línea gratuita de consultas y reclamos debe estar disponible en el mismo horario que la atención al público en la sede central, con un horario mínimo de SEIS (6) horas diarias durante los días hábiles, así como que la línea Ce.C.A.P. debe funcionar las VEINTICUATRO (24) horas del día, inclusive los fines de semana y feriados. A su vez también debe disponer de un mensaje grabado al iniciar la comunicación, en el que las Aseguradoras informen que la S.R.T. es el Organismo de Control de las Aseguradoras, y brindar el número de atención 0800-666-6778, y deben disponer de estadísticas automáticas del sistema de atención telefónica de llamadas recibidas,

    perdidas, no respondidas y/o atendidas.

    Sostiene la recurrente que en los casos detallados no se causó perjuicio actual ni potencial contra trabajador alguno ni contra la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Asimismo, manifiesta haber delegado en terceros el acceso telefónico y la atención del call center correspondiente al CeCap, por lo que entiende que no es responsable de la falta de atención telefónica endilgada.

    Entiende esta Sala que la recurrente no controvierte en su escrito de agravios lo dicho por el organismo de control en cuanto a la Fecha de firma: 24/08/2023

    Alta en sistema: 25/08/2023

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Firmado por: P.E.L., PROSECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

    procedencia de la sanción administrativa, toda vez que con sus explicaciones no desvirtúa de manera alguna la imputación que aquí se le efectúa.

    Queda fuera de toda discusión el deber de las A.R.T. de contribuir en forma efectiva a la prevención de riesgos en el trabajo,

    especialmente donde los peligros son mayores (en tal sentido, v. Corte Suprema de Justicia de la Nación en "Torrillo A.A. c/ Gulf...

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