Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 15 de Agosto de 2023, expediente COM 006174/2023/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Camara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

6174/2023 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS

Buenos Aires, de agosto de 2023.-

Y VISTOS:

  1. Viene apelada la multa impuesta a la recurrente, quien persigue que se deje sin efecto la misma y, subsidiariamente, su morigeración.

    La sanción fue aplicada por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3°,

    apartado 5 de la Resolución S.R.T. N° 37/10, toda vez que la aseguradora con relación al empleador SERVICIO

    NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA acerca del establecimiento N° 814 (ID N° 2.180.294) con domicilio en Puerto Eldorado, Localidad de Eldorado, Provincia de MISIONES, la Aseguradora no denunció la falta de presentación por parte del empleador de la Nómina de Trabajadores Expuestos (N.T.E.) a cada uno de los agentes de riesgo -Código de denuncia N° 91-, en oportunidad de la renovación automática del contrato de afiliación correspondiente al año 2021, la que operó el 01.04.21.

    Fecha de firma: 15/08/2023

    Alta en sistema: 16/08/2023

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.O.S., VICE PRESIDENTE SEGUNDO

    Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

  2. Advierte el Tribunal que el memorial en análisis no contiene en rigor una "crítica concreta y razonada" del acto impugnado (CPr. 265).

    En efecto, la recurrente no controvierte objetivamente la falta que se le imputa, pero argumenta que se ha comportado siempre dentro del marco de la buena fe y en cumplimiento de lo normado, y que sólo la aplicación de un criterio estrictamente formal permitiría una conclusión diferente a la absolución.

    Sin embargo, soslayó el análisis efectuado en el Dictamen de la Subgerencia de Asuntos Legales (fs. 135/152) donde se desestimaron dichas defensas, sin que surjan agregados nuevos elementos de prueba que desvirtúen los fundamentos de la sanción impuesta.

    Es que, no se trata aquí de probar que ha existido voluntad por parte de la Aseguradora en cumplir con la normativa -lo cual desde ya se presume-,

    o que no se ha ocasionado ninguna consecuencia perjudicial para las partes, sino si se ha producido o no en el caso concreto la infracción a la normativa que,

    dada la especialísima actividad desarrollada por las Aseguradoras y trascendencia de sus efectos deben ser consideradas en un sentido riguroso.

    Y, en el sub lite, la infracción no solo se encuentra configurada, sino que, además, lejos de poder considerarse un mero...

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