Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 15 de Agosto de 2023, expediente COM 013795/2023/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA A

13.795 / 2023

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ FEDERACION

PATRONAL SEGUROS S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS (SRT N° 38.251/22)

Buenos Aires, 15 de agosto de 2023.

Y VISTOS:

  1. ) Apeló Federación Patronal Seguros SA la resolución RESAP-2022-1892-APN-SRT dictada a fs. 239/43 que le impuso una multa de 249

    MOPRES -conforme Res. SRT N° 31/21-, toda vez que, respecto del empleador Prodava SA, para el establecimiento sito en la calle Raulies N° 1.978, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la aseguradora: a) no habría realizado visita alguna a fin de registrar la negativa del empleador a suscribir el Programa de Reducción de la Siniestralidad para Pequeñas y Medianas Empresas (P.R.S.-P.yM.Es). -Anexo IV-; toda vez que, el día 1.7.21, denuncia ante la SRT la falta de presentación/suscripción del Informe General del Empleador (I.G.E.) Original, verificado en fecha 24.6.21, sin acompañar constancia de visita que registre dicha negativa; y b) había incumplido con la periodicidad de, por lo menos, una (1) visita por trimestre al establecimiento en cuestión, a fin de relevar las condiciones de salud y seguridad en el ambiente de trabajo, respecto de los períodos trimestrales comprendidos entre los días 18.5.21 al 17.8.21, 18.8.21 al 17.11.21 y 18.11.21

    al 17.2.22, contrariando lo dispuesto en el Anexo I, art. 20 de la Res. SRT 20/18 y el Anexo I, art. 17 de la Res. SRT 20/18.

    El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 211/17 que fue emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT.

  2. ) En el memorial obrante a fs. 265/269, la recurrente cuestionó,

    únicamente, el quantum de la sanción por resultar excesivo respecto a las circunstancias del caso.

  3. ) Las falta imputada:

    Fecha de firma: 15/08/2023

    Alta en sistema: 16/08/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Con relación a la falta achacada, nótese que la quejosa reconoció las imputaciones endilgadas al momento de presentar el memorial, manifestando, en tal sentido, que “hemos logrado identificar los motivos de error y realizamos los ajustes necesarios en su administración para dar cumplimiento a lo establecido por la normativa de referencia, solicitando se tenga presente lo expuesto y considerado como atenuante al momento de la resolución del presente”, limitándose a cuestionar, solamente, el monto de la multa (ver fs. 267).

    En consecuencia, no estando controvertida la comisión de la infracción,

    quedó consentido que la encartada no realizó visita alguna al establecimiento del empleador Prodava SA, sito en la calle R.N.° 1.978, C., a fin de registrar la negativa del empleador de suscribir el PRS para PyMEs y que incumplió con la frecuencia trimestral de visitas al mencionado establecimiento respecto de los períodos comprendidos entre los días 18.5.21 al 17.8.21, 18.8.21 al 17.11.21 y 18.11.21 al 17.2.22, por lo que es claro que la sanción no puede ser revocada, sin perjuicio, obviamente, del examen que corresponde hacer con relación al quantum de la multa, como se verá infra.

  4. ) El quantum de la sanción:

    4.1. La aseguradora alegó que no mediaron motivos suficientes que justificaran el monto de la multa impuesta -249 MOPRES-, por lo que el acto administrativo se evidenciaría contrario a los más elementales principios de proporcionalidad y razonabilidad, puesto que el valor pecuniario involucrado en la sanción resulta confiscatorio.

    4.2. En la especie, la recurrente ha invocado, en definitiva, la existencia de un exceso de punición.

    No es materia discutible que cuando existe una evidente desproporción entre la sanción aplicada y la conducta incriminada, el acto administrativo que la aplica se torna ilegítimo. En el caso de las multas, la desproporción entre la sanción y la conducta reprimida puede resultar de la aplicación de un monto exorbitante que, aparte de ser intrínsecamente irrazonable, podría ser específicamente confiscatorio. En este último supuesto la irrazonabilidad derivaría concreta e inmediatamente del carácter confiscatorio de la sanción y mediatamente de su carácter irrazonable.

    Tanto la...

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