Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 15 de Agosto de 2023, expediente COM 013196/2023/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Camara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

13196/2023 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

SWISS MEDICAL A.R.T. S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS

15-14-13

Buenos Aires, de agosto de 2023.-

Y VISTOS:

  1. Viene apelada la multa impuesta a la recurrente, quien persigue que se deje sin efecto la misma y, subsidiariamente, su morigeración.

    La sanción fue aplicada por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20°,

    apartado 1 de la Ley N° 24.557, toda vez que la aseguradora, con relación al accidente laboral acaecido al trabajador J.L.C., no otorgó las prestaciones en especie a su cargo de manera oportuna.

  2. a) S. en primer lugar que la falta de fundamentación que se atribuye a la resolución en crisis habrá de rechazarse por no encontrarse configurada, en tanto se advierte que la misma remite al dictamen elaborado por el Departamento de Sumarios de la Subgerencia de Asuntos legales obrante a fs. 129/144, en el que se consideraron las cuestiones suscitadas en su Fecha de firma: 15/08/2023

    Alta en sistema: 16/08/2023

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.O.S., VICE PRESIDENTE SEGUNDO

    Firmado por: M.L.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

    aspecto sustancial y del cual surge la fundamentación fáctico jurídica de la decisión.

    1. La recurrente no acreditó haber cumplido la falta que se le imputó. Se remitió por razones de celeridad y economía procesal a los argumentos esgrimidos en el descargo, manifestó que debería aplicarse al caso el denominado principio de "insignificancia" o "bagatela" y alegó que el monto sancionado resulta absolutamente desproporcionado con relación a la imputación.

    Sin embargo, soslayó el análisis efectuado en el Dictamen de la Subgerencia de Asuntos Legales (fs. 129/144) donde se desestimaron esas defensas, sin que surjan agregados a estos autos nuevos elementos de prueba que desvirtúen los fundamentos de la sanción impuesta.

    Es que no se trata aquí de probar que ha existido voluntad por parte de la Aseguradora en cumplir con la normativa -lo cual desde ya se presume-, o que no se ha ocasionado ninguna consecuencia perjudicial para las partes, sino si se ha producido o no en el caso concreto la infracción a la normativa que, dada la especialísima actividad desarrollada por las Aseguradoras y trascendencia de sus efectos deben ser consideradas en un sentido riguroso.

    Y, en el sub lite, la infracción no sólo se encuentra configurada, considerando que el 28.01.22

    se realizaron los Exámenes Médicos Periódicos (E.M.P.)

    al trabajador en función de la anomalía detectada, y se efectuaron los mismos reconfirmatorios el 13.05.22,

    habiendo transcurrido CIENTO CINCO (105) días Fecha de firma: 15/08/2023

    Alta en sistema:...

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