Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 1 de Agosto de 2023, expediente COM 007571/2023/CA001

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ BERKLEY

INTERNATIONAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS (Expte. S.R.T. N°093660/22)

Expediente COM N° 7571/2023

Buenos Aires,1 de agosto de 2023. VG

Y Vistos:

Fue remitido a esta Sala F por sistema DEOX el Expte.

N°093660/22 al que fue otorgado en esta Cámara el Nro. COM 7571/2023

bajo carátula: “SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/

BERKLEY INTERNATIONAL A.R.T. s/ ORGANISMOS EXTERNOS”.

D. constancia de que las referencias de foliatura de la presente decisión son aquellas otorgadas por el Organismo de control en el sumario referido.

  1. Viene apelada la resolución RESAP-2023-52-APN-SRT#MT

    (v. fs. 117/120) que impuso a Berkley International A.R.T. S.A. una multa equivalente a 301 MOPRES, por incumplimiento a lo dispuesto en el art. 11

    y Anexo III de la Resolución S.R.T. n° 463/09.

    La normativa aludida luce transcripta por la abogada sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 111/112), a la cual la Sala remite por razones de economía en la exposición.

  2. La S.R.T. sancionó a la aseguradora con relación al empleador E.L.D., respecto al establecimiento sito en la calle D.F.N.° 840, L.G., Provincia de Buenos Aires.

    Concretamente se le imputó no haber cumplido con la frecuencia de visitas establecidas mínimas a fin de verificar el estado de cumplimiento de la Fecha de firma: 01/08/2023

    Alta en sistema: 02/08/2023

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

    normativa de salud y seguridad en el trabajo, toda vez que no efectuó

    inspecciones durante el año 2021, siendo que según los Clasificador Industrial Internacional Uniforme (C.I.I.U. N°222.010 -fabricación de envases plásticos-) le corresponde una frecuencia mínima de visita de UNA

    (1) vez por año calendario.

  3. El memorial luce agregado a fs. 124/131.

  4. Incumbe de manera liminar abordar el planteo expuesto sobre la falta de razonabilidad la decisión atacada (v. fs. 127, pto. B).

    Al efecto, conviene recordar que la causa es el sostén de hecho y de derecho que inspira el dictado del acto; en tanto que la motivación es la exteriorización de tales fundamentos que versan, a su vez,

    con la finalidad que se persigue con su dictado (conf. C., J.C., El acto administrativo, pág. 214, ed. A.P., Bs. As. 1974).

    Se ha dicho que la mención expresa de las razones y antecedentes -fácticos y jurídicos- determinantes de la emisión del acto administrativo se ordena a garantizar una eficaz tutela de los derechos individuales, de modo que los particulares puedan acceder a un efectivo conocimiento de las motivaciones y fundamentos que indujeron a la administración al dictado de un acto que interfiere en su esfera jurídica, ello en función de un adecuado contralor frente a la arbitrariedad y del pleno ejercicio del derecho de defensa (disidencia D.. M.O. y F. in re: "G., C.A., considerando 4°, Fallos: 322:366).

    Bajo tal concepción interpretativa, no se aprecia que el decisorio en crisis o el dictamen acusatorio al que se reenvía carezcan de especificación en torno a los condicionamientos referidos con precedencia;

    lo que descarta, en el caso, la configuración del vicio apuntado por la recurrente (conf. esta Sala, 23/08/2012, "Superintendencia de Riesgos del Fecha de firma: 01/08/2023

    Alta en sistema: 02/08/2023

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F

    Trabajo c/Asociart S.A. A.R.T. s/org. ext.", E.. S.R.T. n° 4356/08, Reg.

    de Cámara n° 016585/12; íd., 04/11/2014, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Asociart S.A. A.R.T. s/org. ext.", E.. S.R.T. n° 65375/11,

    Reg. de Cámara n° 30034/14).

  5. Zanjado tal asunto previo y e n cuanto al proceder administrativo de la apelante, el minucioso y detenido análisis de la documental que compone el presente sumario, conduce indefectiblemente a confirmar la tardanza reprochada.

    A. en tal sentido, que el citado D.A.C. n° 618/22 (v.

    fs.43), el dictamen jurídico (v. fs. 108/115) y demás constancias de autos allí

    referidos, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta punible, en función de la infracción a las normas que regulan la...

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