Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 1 de Agosto de 2023, expediente COM 008272/2023/CA001
Fecha de Resolución | 1 de Agosto de 2023 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/BERKLEY
INTERNATIONAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
S/ORGANISMOS EXTERNOS (EXPEDIENTE S.R.T. N° 442876/21)
Expediente COM N° 8272/2023
Buenos Aires, 1 de agosto 2023. SIL
Y Vistos:
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a) Fue remitido a esta Sala F por sistema DEOX el expediente S.R.T. n° 442876/21 al que fue otorgado en esta Cámara el N°
COM 8272/2023 bajo caratula “SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO C/ BERKLEY INTERNATIONAL A.R.T. S.A. S/ORGANISMOS
EXTERNOS”.
D. aclarado por tanto que las referencias de foliatura de la presente decisión son aquellas otorgadas por el Organismo de control en el sumario referido.
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Viene apelada la Resolución RESAP-2023-434-APN-SRT#MT (v. fs. 82/6), que impuso a Berkley International A.R.T. S.A. una sanción equivalente a 101 MOPRES por incumplimiento a lo dispuesto en el 4 de la Resolución S.R.T. n° 198/16.
La norma aludida luce transcripta por la abogada sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 47), a la cual el Tribunal remite por razones de economía en la exposición.
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La S.R.T. sancionó a la aseguradora por no haber cumplido con el plazo normativo estipulado para informar al Registro Nacional de Litigiosidad del Sistema de Riesgos del Trabajo (RE.NA.LI.), las actuaciones Fecha de firma: 01/08/2023
Alta en sistema: 02/08/2023
Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA
judiciales durante el período correspondiente al mes de noviembre 2021
detallados en el Anexo (IF-2023- 31033701-APN-GAJYN#SRT), que acompaña al Dictamen Acusatorio Circunstanciado (D.A.C.) n° 811/22, y que también forma parte de la resolución recurrida (v. detalle fs. 82 y fs.
13/4).
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El memorial luce agregado a fs. 113/20.
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Comenzaremos abordando el planteo de falta de razonabilidad respecto de la decisión impugnada (v. fs. 116, P.. B).
Al efecto, conviene recordar que la causa es el sostén de hecho y de derecho que inspira el dictado del acto; en tanto que la motivación es la exteriorización de tales fundamentos que versan, a su vez,
con la finalidad que se persigue con su dictado (conf. C., J.C., El acto administrativo, pág. 214, ed. A.P., Bs. As. 1974).
Se ha dicho que la mención expresa de las razones y antecedentes -fácticos y jurídicos- determinantes de la emisión del acto administrativo se ordena a garantizar una eficaz tutela de los derechos individuales, de modo que los particulares puedan acceder a un efectivo conocimiento de las motivaciones y fundamentos que indujeron a la administración al dictado de un acto que interfiere en su esfera jurídica, ello en función de un adecuado contralor frente a la arbitrariedad y del pleno ejercicio del derecho de defensa (disidencia D.. M.O. y F. in re: "G., C.A., considerando 4°, Fallos: 322:366).
Bajo tal concepción interpretativa, no se aprecia que el decisorio en crisis o el dictamen acusatorio al que se reenvía carezcan de especificación en torno a los condicionamientos referidos con precedencia;
lo que descarta, en el caso, la configuración del vicio apuntado por la recurrente (conf. esta Sala, 23/08/2012, "Superintendencia de Riesgos del Fecha de firma: 01/08/2023
Alta en sistema: 02/08/2023
Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F
Trabajo c/Asociart S.A. A.R.T. s/org. ext.", E.. S.R.T. n° 4356/08, Reg.
de Cámara n° 016585/12; íd., 04/11/2014, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Asociart S.A. A.R.T. s/org. ext.", E.. S.R.T. n° 65375/11,
Reg. de Cámara n° 30034/14).
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Zanjadas tal cuestión previa y frente a la conducta administrativa de la requerida, el minucioso y detenido análisis de todo el material anejado al sub lite conduce indefectiblemente a confirmar las demoras achacadas.
A. en tal sentido, que el Dictamen Acusatorio Circunstanciado (D.A.C.) n° 811/22 junto con su anexo (v. fs. 13/4), el Informe Técnico/Dictamen Jurídico (v. fs. 46/61) y demás constancias de autos allí referidos, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta punible, en función de la infracción a las normas que regulan la actividad de los sujetos del sistema de Riesgos del Trabajo.
En efecto: véase que de los mismos, y más allá de las manifestaciones expuestas por la sumariada tendiente a ser relevada de responsabilidad, claramente se desprende que transgredió la legislación inculpada (v.gr. art. 4 de la Resolución S.R.T. n° 198/16), toda vez que,
durante el período correspondiente al mes de noviembre de 2021 los 25
trámites particularizados en el anexo se informaron al RE.NA.L
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de manera extemporánea.
En este sentido no puede pasarse por alto que según lo establecido por el art. 36 de la Ley n° 24.557, los deberes de la S.R.T. de supervisar y fiscalizar el funcionamiento de la A.R.T., así como requerir la información necesaria para el funcionamiento de sus competencias,
presuponen como necesario correlato la obligación por parte de las entidades supervisadas de facilitar y brindar toda la información necesaria para tornar posible dicho control (conf. esta Sala, 31/07/2012,
Fecha de firma: 01/08/2023
Alta en sistema: 02/08/2023
Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F
Firmado por: R.F.B., JUEZ...
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