Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 2 de Agosto de 2023, expediente COM 011932/2023/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA B

11932/2023 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. Prevención ART apeló la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 176/181 que le impuso una multa de 241

    MOPRES, por transgredir el Anexo X, ap. 2.1.2 y Anexo XI de la Resolución de la SRT. 741/10. Su memorial corre a fs. 182/196.

    La sanción se aplicó en relación al empleador Metromec SA

    para su establecimiento N° 1 con domicilio en la calle San Nicolás N° 2.676

    Florencio Varela Provincia de Bs.As., porque la aseguradora no denunció, a través de los mecanismos establecidos en la normativa vigente, la falta de presentación por parte del empleador de la Nómina de Trabajadores Expuestos (N.T.E.) a cada uno de los agentes de riesgo, conforme lo dispone el artículo 3°, inciso 5 de la Resolución S.R.T. N° 37/10 -Código de denuncia N° 91-, en oportunidad del alta del contrato de afiliación correspondiente al año 2022.

  2. Los agravios de la recurrente discurren por los siguientes carriles: i) no se tuvo en cuenta el descargo efectuado, ii) cumplió con sus obligaciones, excesivo rigorismo formal, iii) solicita la aplicación de la Resolución SRT. nro. 25/18, y de las Resoluciones SRT. nros. 45/19, 48/19

    y del decreto 404/19, y iv) la multa es excesiva y solicita su reducción.

  3. Corresponde confirmar la sanción aplicada a la Aseguradora.

    De un análisis armónico del sistema de riesgos del trabajo y las normas que lo regulan, surgen las obligaciones derivadas de las reglas dictadas por el organismo de contralor, ello en tanto el ente está investido de las facultades de ley para dictar reglas en tal sentido.

    Las obligaciones que emanan de tales preceptos también regulan la actividad de empresas como la demandada. Cuando el artículo 32

    Fecha de firma: 02/08/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA B

    de la ley 24.557 dispone sanciones por los "incumplimientos", alude a los de todas las reglas que integran el sistema; es decir de sus obligaciones emanadas de esa ley y sus normas reglamentarias.

    En el caso, no se trata de sancionar incumplimientos “formales”, sino de obligaciones que afectan -severamente- a los trabajadores como es el caso de autos.

    En autos, la aseguradora no denunció, la falta de presentación por parte del empleador de la Nómina de Trabajadores Expuestos (N.T.E.) a cada uno de los agentes de riesgo, en oportunidad del alta del contrato de afiliación correspondiente al año 2022, la que operó el 01.01.22.

    En sus agravios, manifiesta haber cumplido con las obligaciones a su cargo, realizando las tareas que hacen a la prevención de riesgos y accidentes de trabajo.

    Asimismo, señaló que la omisión obedeció a un inconveniente en el proceso que debía generar la denuncia al comienzo de la vigencia del contrato de afiliación, remarcando que a los efectos de corregir el error,

    procedió a registrar la denuncia correspondiente oportunamente lo cual consta en el sistema informático de la SRT, por lo que su actuar no afectó

    las capacidades inspectoras de la SRT.

    Así sostuvo: “…Con relación a la imputación la misma resulta incorrecta, esto se debe a que la supuesta falta de denuncia del rubro 91,

    que no es tal, solo obedeció a un inconveniente en el proceso que debía generar la denuncia al comienzo de la vigencia del contrato de afiliación. A

    los efectos de corregir el error, se procedió a registrar la denuncia correspondiente oportunamente y ello consta en sistema informático de la SRT…Por ello la obligación imputada ha sido cumplida, lo que demuestra que no existe transgresión alguna a las disposiciones de la Resolución S.R.T. Nº 741/10 De lo expuesto se acredita el cumplimiento efectivo de la normativa atacada, manifestando que resulta improcedente el sumario,

    dado que no se ha incumplido normativa alguna y además no se ha afectado en modo alguno las capacidades inspectoras de la SRT…si el verdadero objetivo del presente expediente fuera la protección de los derechos de los trabajadores, la medida idónea hubiese sido efectuar un nuevo requerimiento, solicitando la eventual documentación faltante, y no la directa promoción del presente sumario…” (fs. 187), empero estas Fecha de firma: 02/08/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA B

    manifestaciones no hacen sino confirmar la ocurrencia de la falta y no la exoneran de responsabilidad.

    La norma es clara, en cuanto establece que las denuncias por incumplimientos deben realizarse de acuerdo a cada Establecimiento y fecha de visita al empleador según corresponda, por lo que la recurrente debió

    cumplir con la denuncia correspondiente en los plazos que la norma establece. No puede tampoco, argumentarse excesivo rigorismo formal en normas que hacen a la prevención de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales.

    El sistema de la Ley de Riesgos de Trabajo prevé claramente que el cumplimiento de los deberes está a cargo de las Aseguradoras, las cuales no pueden invocar errores, desinteligencias, extravíos y cualquier otra circunstancia interna en el manejo de las mismas como situaciones que tornen inoponible la imputación endilgada, y de esta manera pretender así

    exonerar su responsabilidad alegando...

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