Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 2 de Agosto de 2023, expediente COM 010487/2023/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Comercial - Sala F

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

c/FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ORGANISMOS

EXTERNOS (Exptes. S.R.T. N° 117398/22, 245942/21 y 250104/22)

Expediente N° COM 10487/2023

Buenos Aires, 2 de agosto de 2023. sil Y Vistos:

  1. Fue remitido a esta Sala F por sistema DEOX el expediente S.R.T. n° 117398/22 al que fue otorgado en esta Cámara el n° COM 10857/2022 bajo caratula “SUPERINTENDENCIA DE

    RIESGOS DEL TRABAJO C/FEDERACION PATRONAL SEGUROS

    S.A. S/ORGANISMOS EXTERNOS”.

    D. aclarado por tanto que las referencias de foliatura de la presente decisión son aquellas que lucen de la digitalización efectuado por el Organismo de control en el sumario referido.

  2. Viene apelada la Resolución RESAP-2023-488-APN-SRT#MT (v. fs. 231/6), que impuso a Federación Patronal Seguros S.A. una multa equivalente a 249

    MOPRES en relación a los casos de los 3 trabajadores detallados en el Anexo (IF-2023-44090872-APN-GAJYN# SRT), que acompaña al Dictamen Acusatorio Circunstanciado (D.A.C.) n° 684/22, y que también forma parte de la resolución recurrida (v. detalle fs. fs. 231/2 y fs. 164/5).

    La S.R.T. sancionó a la aseguradora por incumplimiento a lo dispuesto en los arts. 20, apart. 1, inc. a) y 36, apart. 1, incs. b) y d)

    de la Ley n° 24.557 y el art. 2 de la Resolución S.R.T. n° 283/02 y sus modificatorias, atento a la demora en el otorgamiento de las prestaciones médicas indicadas, la denuncia fuera de plazo del siniestro ante el Registro Operativo de Auditoría Médica (R.O.A.M.).

    Fecha de firma: 02/08/2023

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Comercial - Sala F

    La normativa aludida precedentemente luce transcripta en el dictamen jurídico (v. fs. 189/90), a la cual el Tribunal remite por razones de economía en la exposición.

  3. El memorial luce agregado a fs. 263/70.

  4. Frente a la conducta administrativa desplegada por la requerida el minucioso y detenido análisis de todo el material anejado a estos obrado conduce indefectiblemente a confirmar las tardanzas endilgadas.

    A. en tal sentido, que el citado D.A.C. n° 684/22

    junto con su anexo (v. fs. 164/5), el dictamen jurídico (v. fs. 188/204) y demás constancias de autos allí referidos, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta punible, en función de la infracción a las normas que regulan la actividad de los sujetos del sistema de Riesgos del Trabajo.

    En efecto: véase que de los mismos, y más allá de las manifestaciones expuestas por la sumariada tendiente a ser relevada de responsabilidad, claramente se desprende que transgredió la reglamentación inculpada (v.gr. arts. 20, apart. 1, incs. a) y b) y 36

    apart. 1, incs. b) y d) de la Ley n° 24.557 y art. 2 de Resolución S.R.T.

    n° 283/02 y sus modificatorias), en tanto en los 3 casos individualizados en el Anexo las asistencias médicas se otorgaron con una marcada dilación (v.gr. 28, 32 y 33 días según el caso) y en 1 de los trámites además denunció extemporáneamente el siniestro en el R.O.A.M. (v. específicamente fs. 31, 130 y fs. 160).

    No debe pasarse por alto que según lo establecido por el aludido art. 36 de la Ley n° 24.557, los deberes de la S.R.T. de supervisar y fiscalizar el funcionamiento de la A.R.T., así como requerir la información necesaria para el funcionamiento de sus competencias, presuponen como necesario correlato la obligación por Fecha de firma: 02/08/2023

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Comercial - Sala F

    parte de las entidades supervisadas de facilitar y brindar toda la información necesaria para tornar posible dicho control (conf. esta Sala, 31/07/2012, “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/QBE

    Argentina A.R.T. S.A. s/org. ext.”, E.. S.R.T. n° 1384/09, Reg. de Cámara n° 009959/12; íd., 12/03/2015, “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Asociart A.R.T. S.A. s/org. ext.”, E.. S.R.T. n°

    28464/12, Reg. de Cámara n° 31268/14).

    De este modo, cuando la conducta de la apelante no resulta satisfactoria, como aconteció en el sub lite, justifica plenamente la aplicación de una sanción administrativa.

    En lo pertinente al plazo para otorgar las prestaciones en especie, corresponde remarcar que las normas que regulan la materia no ofrecen dudas interpretativas: las mismas deben dispensarse en forma "inmediata" (conf. art. 43, apart. 1, de la Ley n°...

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