Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 3 de Agosto de 2023, expediente COM 011102/2023/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ LA

SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS

Expediente N° 11102/2023/CA01

Buenos Aires, 03 de agosto de 2023.

Y VISTOS:

  1. Apeló la aseguradora de referencia la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en la que el organismo de control le aplicó una multa de 219 mopre. El escrito de agravios se encuentra debidamente incorporado en estas actuaciones. Las infracciones sancionadas fueron: 1) incurrió en demora en otorgar las prestaciones en especie (entrega de medicamentos) respecto de un trabajador; 2) consignó en el formulario de alta médica en forma incorrecta el número de siniestro y la fecha de ocurrencia respecto de un trabajador, todo ello, conforme se describe en el dictamen acusatorio, su anexo y en la resolución apelada. Las normas que se consideraron infringidas fueron el artículo 20, apartado 1, incisos a) de la ley 24.557;

    el artículo 3 y Anexo del artículo 12 de la Resolución S.R.T. 1.838/14.

  2. La recurrente manifesta, entre otros argumentos, que se trataron de omisiones de carácter formal que en nada incidieron en la recuperación del paciente.

    Considera este Tribunal que del escrito de agravios no surgen argumentos que permitan apartarse de los fundamentos plasmados por el organismo de control al aplicar la sanción administrativa. No se aprecian en autos constancias de las que se permita inferir que efectivamente la A.R.T. haya procedido de manera Fecha de firma: 03/08/2023

    diferente a la que aquí se le cuestiona como tampoco justificación que Alta en sistema: 04/08/2023

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    pueda relevarla de la responsabilidad que le cabe por este tipo de incumplimientos.

    En lo que concierne a la primera imputación, cabe agregar que la Resolución SRT 1838/14 establece en su artículo 3 - La A.R.T./E.A. notificará al trabajador damnificado, por medio fehaciente,

    el Alta Médica establecida en el Artículo 1° y su excepción establecida en el Artículo 2°, conforme el Formulario A “Constancia de Alta Médica” previsto en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

    El Anexo de la Resolucion SRT 1838/14 establece los datos mínimos que debe contener el Formulario A “Constancia de Alta Médica”, Formulario B “Constancia Fin de tratamiento” y Formulario C

    Constancia de Solicitud de Reingreso

    .

    Artículo 12 Resolución SRT 1838/14 - Apruébense los Formularios A “Constancia de Alta Médica”, B “Constancia de Fin de Tratamiento” y C “Constancia de Solicitud de Reingreso”, incluidos en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

    Con relación al otorgamiento de las prestaciones en especie, según la línea de criterio sentada por esta Sala en casos análogos al presente, teniendo en cuenta que se trata de contingencias derivadas de siniestros laborales, las prestaciones como las que aquí se trata deben ser otorgadas en forma inmediata, automática, integral,

    oportuna y hasta la curación definitiva del paciente, circunstancia que no se vio acreditada en autos.

    Cabe resaltar también que, en el contexto del sistema de riesgos del trabajo, son las A.R.T. las responsables frente al organismo de control. En tal calidad de persona obligada, es la propia aseguradora quien responde por el incumplimiento con los deberes legales por la Fecha de firma: 03/08/2023

    Alta en sistema: 04/08/2023

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR