Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 27 de Junio de 2023, expediente COM 009219/2023/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

SALA B

9219/2023. SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

ASOCIART A.R.T. S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS.

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. Asociart ART S.A. apeló a fs. 189 la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 182/7, que le impuso una multa de 271 MOPRES, por transgredir el artículo 1º y el Anexo, inciso 35,

    de la Resolución SRT Nro. 503/14. Su memoria corre a fs. 190/7.

    La sanción se aplicó con relación al Empleador Santacruz Vera Leongino, respecto de la Obra N° 1.001 sita en Calle 35 N° 567, La Plata,

    provincia de Buenos Aires, porque la aseguradora: a) cumplió

    parcialmente, más del veinte por ciento (20 %) y hasta el sesenta por ciento (60 %), el plan de visitas establecido en la normativa vigente, que contempla como mínimo una (1) visita dentro de los siete (7) días corridos al inicio de los trabajos y luego una (1) visita cada quince (15) días corridos hasta la terminación de la totalidad de los trabajos de excavaciones a cielo abierto superiores a un metro veinte (1,20 m.), con el fin de verificar el cumplimiento del programa de seguridad.

    Ello toda vez que se realizaron tareas de excavación a cielo abierto (inicio de tareas el 02/08/2021 y finalización el 30/09/2021), y la recurrente sólo remitió una constancia de una visita efectiva realizada a la obra de fecha 13/08/2021 (fs. 182).

    Fecha de firma: 27/06/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

    SALA B

  2. Los agravios de la recurrente discurren por los siguientes carriles: i) nulidad de la resolución, ii) no se valoró el descargo formulado,

    iii) cumplió con sus obligaciones y, iv) la multa es excesiva, por lo que solicita su morigeración.

  3. S. en forma liminar que la nulidad planteada con el recurso de apelación no ha de ser receptada.

    Ello pues, el aludido recurso es improcedente cuando se trata de vicios o defectos reparables por vía del recurso de apelación,

    especialmente si se tiene en cuenta que los defectos que constituyen el fundamento del recurso de nulidad se han introducido como agravios del de apelación, porque ello evidencia aceptación de la propia recurrente, en el sentido de que los vicios pueden obtener adecuada reparación a través de la revisión, en atención a lo especialmente establecido por el art. 253 Cpr.

    (A.H. “Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial”, Buenos Aires, 1961, T.I., pág. 630; ídem, Palacio, “Derecho Procesal Civil”, Buenos Aires, 1977, T.I., pág. 168).

    Se desestima este agravio.

  4. Sentado ello, corresponde confirmar la sanción aplicada a la aseguradora.

    De un análisis armónico del sistema de riesgos del trabajo y las normas que lo regulan, surgen las obligaciones derivadas de las reglas dictadas por el organismo de contralor, ello en tanto el ente está investido de las facultades de ley para dictar reglas en tal sentido.

    Fecha de firma: 27/06/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

    SALA B

    Las cargas que emanan de tales preceptos también regulan la actividad de empresas como la demandada. Cuando el artículo 32 de la ley 24.557 dispone sanciones por los "incumplimientos", alude a los de todas las reglas que integran el sistema; es decir de sus obligaciones emanadas de esa ley y sus normas reglamentarias.

    En el caso, no se trata de sancionar incumplimientos “formales”, sino de obligaciones que afectan —severamente— a los trabajadores.

    En autos, se reitera que la recurrente no cumplió o cumplió

    parcialmente con el plan de visitas establecido en la normativa vigente, y pese a ello, pretende minimizar las consecuencias de su accionar y deslindar la responsabilidad atribuida al asegurar en sus agravios que no hubo incumplimiento alguno de su parte y que realizó una visita el día 13/08/2021 y otra visita el día 16/09/2021 con el objeto de reducir el margen de siniestralidad en la empresa en cuestión habiendo asistido al empleador poniendo a su disposición, vía web material educativo gráfico o audiovisual sobre higiene y seguridad. Manifestando por lo demás que su accionar no causó perjuicio alguno.

    En dicho lineamiento sostiene: “…Tal y como fuera expuesto en el descargo, La aseguradora realizó una visita el día 13/08/2021 y otra visita el día 16/09/2021 donde el prevencionista menciona que la etapa de Resolución SRT 503/14 se encuentra finalizada. Se adjunta constancia de visita de fecha 16/09/2021 la cual no había sido enviada en la respuesta anterior del expediente de referencia…”, como asimismo que: “…

    Fecha de firma: 27/06/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL...

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