Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 27 de Junio de 2023, expediente COM 010475/2023/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 10475 / 2023

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ GOBERNACION DE LA

PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/ORGANISMOS EXTERNOS (SRT N°

200.099/22)

Buenos Aires, 27 de junio de 2023.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló Gobernación de la Provincia de Buenos Aires la resolución RESAP-2023-529-APN-SRT#MT dictada a fs. 82/86 que le impuso una multa de 106

    MOPRES -conforme Res. SRT N° 16/22- toda vez que la aseguradora no cumplió con la correcta declaración de los datos en el Registro Nacional de Accidentes Laborales (RENAL) y no regularizó los requerimientos de los registros solicitados por el organismo de contralor, incumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 36, apartado 1, incisos b) y d) de la Ley N° 24.557, y el Anexo I, Punto 3.A. de la Resolución S.R.T.

    N° 3.326 de fecha 09 de diciembre de 2014, conforme el detalle del Anexo IF-2023-

    28364116-APN-GAJYN#SRT.

    El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 45/55, que fuera emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT.

  2. ) En el memorial obrante a fs. 125/136, la recurrente se agravió de la decisión adoptada por el organismo de control alegando que la SRT carece de potestades sancionatorias a los efectos de la imposición de la multa involucrada en el sub lite, toda vez que la sumariada reviste el carácter de entidad autárquica provincial y,

    por ende, no procede la aplicación de sanciones de carácter penal, ni administrativo en su contra por parte de un organismo nacional.

    Asimismo, adujo que el incumplimiento endilgado sería meramente formal y que la causa tuvo una doble punición, esto es, la Nota Correctiva (ver fs. 30) y la ulterior sanción administrativa (ver fs. 82/86), violentándose así el principio “non bis Fecha de firma: 27/06/2023

    Alta en sistema: 28/06/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    in ídem” de raigambre constitucional.-

    También alegó que la conducta reprochada implicaría una violación a la Protección de Datos Personales.

    Subsidiariamente, solicitó la reducción de la multa, por evidenciarse el quantum impuesto desproporcionado e irrazonable por excesivo.

  3. ) La potestad sancionatoria:

    El planteo de la quejosa relativo a que su condición de persona jurídica pública provincial tornaría improcedente la aplicación de sanciones a su respecto, en razón de que la relación con la SRT se ceñiría a la esfera interadministrativa, constituye,

    en definitiva, un cuestionamiento a las atribuciones de dicho organismo de contralor.

    Pues bien, el art. 2 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo -LRT-, dispone que "están obligatoriamente incluidos en el ámbito de la LRT: a) Los funcionarios y empleados del sector público nacional, de las provincias y sus municipios y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", a la vez que el art. 3 de dicho ordenamiento legal establece que la "LRT rige para todos aquellos que contraten trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación" como así también que "2.) los empleadores podrán autoasegurar los riesgos del trabajo definidos en esta ley, siempre y cuando acrediten con la periodicidad que dicte la reglamentación: a) solvencia económica-financiera para afrontar las prestaciones de esta ley; b) garanticen los servicios necesarios para otorgar las prestaciones de asistencia médica y las demás previstas en el artículo 20 de la presente ley. 3.) Quienes no acrediten ambos extremos deberán asegurarse obligatoriamente en una... ART de su libre elección. 4.) El Estado nacional, las provincias y sus municipios... podrán igualmente autoasegurarse".

    Finalmente, y en lo que aquí interesa, el art. 30 LRT declara que "quienes hubiesen optado por el régimen de autoseguro deberán cumplir con las obligaciones que esta ley pone a cargo del empleador y a cargo de las ART, con la excepción de la afiliación, el aporte al Fondo de Reserva de LRT y toda otra obligación incompatible con dicho régimen".

    Sobre tales bases, teniendo en cuenta la materia involucrada en el presente sumario y las facultades asignadas por la LRT a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en el art. 36 en cuanto la habilita para "a) controlar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo pudiendo dictar las Fecha de firma: 27/06/2023

    Alta en sistema: 28/06/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    disposiciones complementarias que resulten de delegaciones de esta ley o de los decretos reglamentarios; ... c) imponer las sanciones previstas en esta ley...", estímase que se encuentra suficientemente habilitada para reglar y juzgar al respecto (arg. esta CNCom., esta Sala A, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán s/organismos externos” (SRT n° 00657/09) del 27.12.11; íd., "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán s/organismos externos” (SRT n° 11317/08), del 28.12.11; íd.,

    "Superintendencia de Riesgos de Trabajo c/Mapfre ART s/multa" del 04.05.06).

    Así pues, las atribuciones de la SRT para supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las administradoras de riesgo del trabajo e imponer sanciones se desprende de las facultades conferidas en la normativa supra citada, y en consonancia con ello, su competencia será la que resulte, según los casos, de la Constitución Nacional, de la leyes y de los reglamentos dictados en su consecuencia (Conf. arg. esta CNCom, S.B.: "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c. Consolidar s. Denuncia"

    del 26.10.05).

    Desde tal línea argumental, teniendo en cuenta que la recurrente ha aceptado voluntariamente someterse a este orden jurídico y más aún, merituando la relevante función social que cumple una aseguradora de riesgos del trabajo, se justifica la rigidez en la reglamentación de su actividad y la correlativa exigencia de acatar estrictamente los requerimientos legales. Asimismo, existe la necesidad de preservar el interés general, en aras del cual no debe quedar impune el incumplimiento de las disposiciones a las que debe sujetarse la aseguradora. Una interpretación contraria de las normas que rigen la actividad, importaría contradecir las facultades de control y corrección que la ley le atribuye al organismo de superintendencia, las que resultarían absolutamente desvirtuadas si careciera de poder coactivo.

    Ante este panorama estímase que las normas que han conferido al organismo de contralor distintas facultades, como ser las de dictar disposiciones complementarias y aplicar sanciones administrativas no controvierten el contenido de la Ley de Riesgos del Trabajo, ni preceptos constitucionales. Es así que la Ley 24.557, en su art. 35, dio origen a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) como entidad autárquica en jurisdicción del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación,

    absorbiendo las funciones y atribuciones desempeñadas por la Dirección Nacional de Fecha de firma: 27/06/2023

    Alta en sistema: 28/06/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Salud y Seguridad Social en el Trabajo. Asimismo, el art. 36 de la citada ley establece -en la parte pertinente- que sus funciones son: a) controlar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo, pudiendo dictar las disposiciones complementarias que resultan de delegaciones de esta ley o de los decretos reglamentarios; b) supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las ART; y c) imponer las sanciones previstas en esta ley.

    Por ende, las resoluciones dictadas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo dentro del marco de reglamentación de la ley y conforme los requisitos de procedimiento, son legítimas y por tanto obligatorias aún para entidades como la recurrente que, se reitera, hallan enmarcada su actuación bajo el régimen de aplicación,

    sin excepciones, legalmente previstas. La posibilidad de sancionar su incumplimiento también será legítima pues, en cuanto se opera dentro de un marco de complementariedad respecto de la ley sustantiva, que es la que determina la sanción.

    Atento lo expuesto precedentemente, corresponde desestimar el agravio esgrimido sobre el particular.

  4. ) Protección de datos personales:

    La autoasegurada adujo en su memorial que brindar la información requerida por la autoridad de control implicaba una contravención a la ley de Protección de Datos Personales N° 25.326.

    Al respecto cabe señalar que mediante Resolución 198/16 se creó en el ámbito de la SRT el “Registro Nacional de Litigiosidad del Sistema de Riesgos del Trabajo”, al cual deben incorporarse los datos del Registro de Actuaciones Judiciales de la Aseguradoras de Riesgos del Trabajo. Se dispuso allí que “…las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.) deberán informar al RE.NA.L

    I. con carácter de declaración jurada, los procesos judiciales y conciliatorios en los que intervengan en carácter de demandada, codemandada, citada en garantía, por citación de terceros, con motivo de reclamos sustanciados en el marco de las Ley N° 24.557 y sus normas complementarias, como así también las novedades que se produzcan en el desarrollo de los procesos…”

    De ello se sigue, como puede observarse del Anexo de dicha normativa,

    que los datos requeridos son aquéllos que surgen de actuaciones judiciales y procesos de conciliación en donde interviene la aseguradora, información que no se aprecia que Fecha de firma: 27/06/2023

    Alta en sistema: 28/06/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE...

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