Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 23 de Junio de 2023, expediente COM 003099/2023/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ GOBERNACION DE LA

PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ORGANISMOS EXTERNOS (EXPTES. S.R.T.

N° 103802/20, 153806/20, 161344/20, 171605/20 Y 175623/20)

Expediente N° COM 3099/2023 SIL

Buenos Aires, 23 de junio de 2023. AL

  1. Fue remitido a esta Sala F por sistema DEOX el expediente S.R.T. N° 103.802/20 con sus agregados N° 153.806/20, N° 161.344/20, N°

    171.605/20 y N° 175.623/20 a los que les fue otorgado en esta Cámara el N°

    COM 3099/2023 bajo carátula “SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL

    TRABAJO C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/

    ORGANISMOS EXTERNOS”.

    D. aclarado por tanto que las referencias de foliatura de la presente decisión son aquellas otorgadas por el Organismo de control en el sumario referido.

  2. Y Vistos:

    1. Viene apelada la Resolución #RESAP-2023-70-APN-SRT#MT

      (v. fs. 357/361) que impuso a la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires una multa equivalente a 287 MOPRES por incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 3 y el Anexo I, artículo 4 de la Ley N° 27.348 y en el artículo 1 de la Resolución S.R.T. N° 414 de fecha 17 de noviembre de 1999.

      Las normas aludidas lucen transcriptas por el abogado sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 340/346) a la cual el Tribunal remite por razones de economía en la exposición.

    2. La S.R.T. sancionó al ente provincial en función de los siguientes incumplimientos:

      1. incurrió en la falta de pago de intereses por pago fuera de término de una prestación dineraria de pago único; y,

        Fecha de firma: 23/06/2023

        Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

        Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

        Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

        Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F

      2. demoró en el pago de la prestación dineraria de pago único o ajuste en la misma demora en el pago de la prestación dineraria en concepto de Incapacidad Laboral Permanente Definitiva (I.L.P.D.) (v. detalle fs. 357).

    3. El memorial luce agregado a fs. 382/397.

    4. Se impone como prius lógico abordar el tratamiento de inconstitucionalidad formulado (v. fs. 382), en tanto refiere a la normativa que sustenta las potestades sancionatorias. La Sala comparte en integridad los términos y la conclusión expuesta en el dictamen del Ministerio Público Fiscal (v. fs. 417/418) en el sentido que resulta ineficiente el ensayo argumental desplegado por la apelante para lograr la descalificación normativa que persigue.

      Solo se añadirá, compartiendo la temática aquí planteada, que es inveterada y pacífica la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que sienta que la declaración de inconstitucionalidad de una ley es un acto de suma gravedad institucional, que debe ser considerada la última ratio del orden jurídico (01/01/1961, "Rasspe Sohne", Fallos: 249:51; 01/01/1965

      "Malenky", Fallos: 264:364; 01/01/1973, "Chicago Bridge & Iron Sucursal Argentina", Fallos: 285:322).

      Por lo cual, no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduzca a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o la garantía constitucional invocados (conf. 30/06/2005, "Santiago Dugan Trocello S.R.L.", Fallos: 328:2567; 01/01/1978, "Bravo", Fallos:

      300:1041); situación que aquí no se aprecia. Con tal apoyatura, corresponde rechazar los planteos deducidos.

    5. En lo atinente a la invocada improcedencia para aplicar multas al tratarse de una "relación jurídica interestatal" (v. fs. 383), entre la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y el Fisco de la Provincia de Buenos Aires, que tienen como misma finalidad la obtención del bien común, y la Fecha de firma: 23/06/2023

      Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

      Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F

      afectación que ello provoca a los principios de coordinación y colaboración interadministrativo no será receptada. En efecto, el emplazamiento sumarial de un ente auto asegurado (arts. 4 y 30 L.R.T. y Decreto Ley N° 719/96) se inscribe en el marco de la competencia y facultades atribuidas legalmente por la Ley N° 24.557 a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo como órgano de contralor (conf. esta Sala, 15/04/2010, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Provincia A.R.T. S.A. s/org. ext.", E.. S.R.T. n°

      1926/05, Reg. de Cámara n° 008891/10; íd., 06/05/2014, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Prevención...

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