Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 23 de Junio de 2023, expediente COM 008588/2023/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

SALA B

8588/2023 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. La Segunda ART SA apeló la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 243/248, que le impuso una multa de 249 MOPRES por transgredir lo dispuesto en el Anexo I,

    apartado 3) de la Resolución S.R.T. N° 51, en el artículo 6° inciso f) de la Resolución S.R.T. N° 552, y en el artículo 5º inciso b) de la Resolución S.R.T. N° 550. Su memorial corre a fs. 250/263.

    La sanción fue aplicada porque la aseguradora: a) no denunció los incumplimientos (presentación fuera de plazo del Programa de Seguridad y del Aviso de Obra) del empleador BB Y L S.A, respecto a la Obra N° 7.046 ubicada en calle Colón N° 136 Paraná, Provincia de Entre Ríos, b) incumplió con lo establecido en el plan de visitas, ya que no reprogramó aquellas que resultaron fallidas (visitas de fecha 15/04/2022 y 22/04/2022), y c) no informó los incumplimientos a la normativa de higiene y seguridad de su afiliado.

  2. Los agravios de la apelante discurren por los siguientes carriles: i) no se tuvo en cuenta el descargo formulado, ii) cumplió con sus obligaciones, iii) solicita la aplicación de las Resoluciones SRT Nro.

    45/19, Nro. 48/19, como asimismo del Decreto 404/19, y iv) la multa es Fecha de firma: 23/06/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

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    desproporcionada, por lo que pretende su reducción.

  3. Corresponde confirmar la sanción aplicada a la aseguradora.

    Ello pues, del análisis armónico del sistema de riesgos del trabajo y las normas que lo regulan, surgen las obligaciones derivadas de las reglas dictadas por el organismo de contralor, ello en tanto el ente está

    investido de las facultades de ley para dictar reglas en tal sentido.

    Las obligaciones que emanan de tales preceptos también regulan la actividad de empresas como la demandada. Cuando el artículo 32 de la ley 24.557 dispone sanciones por los "incumplimientos", alude a los de todas las reglas que integran el sistema; es decir de esa ley y sus normas reglamentarias.

    En el caso, no se trata de sancionar incumplimientos “formales”, sino de obligaciones que afectan -severamente- a los trabajadores.

    La recurrente no cumplió con el deber de informar y omitió

    reprogramar las visitas que resultaron fallidas. Argumenta haber cumplido con su obligación, que el trabajador no sufrió perjuicio alguno y que no merece sanción ni reproche alguno.

    Así, asegura en su descargo que: “…Por otra parte tampoco se ha acreditado en el sumario cual sería el perjuicio que habrían causado los supuestos incumplimientos alegados ya sea a los trabajadores asegurados o a las capacidades inspectoras de la SRT, lo que evidencia la absoluta ausencia de perjuicio y la irrazonabilidad de la milenaria sanción intentada. En base a lo expuesto, esta parte entiende Fecha de firma: 23/06/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

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    que la imputación específicamente formulada no corresponde imponiéndose la absolución por la falta de sustento fáctico de la misma.

    Ello permite señalar que -como se ha dicho- la función que a mi mandante le asigna la norma ha sido debidamente cumplida…” (fs. 256),

    manifestaciones que no la eximen de responsabilidad ni niegan la ocurrencia de las faltas imputadas.

    La recurrente no desconoció, observó o impugnó las constancias documentales obrantes en las presentes actuaciones con anterioridad a la apertura del sumario y sobre la base de las cuales se formularon los cargos en cuestión.

    Recuérdese que, las actitudes omisivas deben considerarse faltas graves que afectan de modo directo al trabajador, y son además disfuncionales al sistema de riesgos de trabajo y al interés general por el cual los magistrados deben velar.

    La apelante debió ajustar sus procedimientos para evitar este tipo de situaciones y articular los mecanismos necesarios para dar cumplimiento a las prestaciones, puesto que no puede obviar la obligación indelegable que tiene de sujetarse a las normas vigentes como ente privilegiado al que la ley ha autorizado a funcionar dentro de un marco legal específico.

    El sistema de la Ley de Riesgos de Trabajo, prevé claramente que el cumplimiento de los deberes está a cargo de las aseguradoras, las cuales no pueden invocar errores, desinteligencias, extravíos y cualquier otra circunstancia interna en el manejo de las mismas, como situaciones Fecha de firma: 23/06/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

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    que tornen inoponible la imputación endilgada, y de esta manera pretender así exonerar su responsabilidad.

    Es su misión cumplir con la letra y espíritu de la Ley de...

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