Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 22 de Junio de 2023, expediente COM 015269/2019/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

SALA B

15269/2019 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

s/EJECUTIVO

Juzgado N° 23 - Secretaría N° 230

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. Toda vez que el presente proceso se desarrolló bajo la vigencia de la ley 27.423, los honorarios se revisarán de acuerdo a las pautas arancelarias dispuestas en dicha legislación (conf. esta Sala in re:

    Forcam S.A. c/ Shimasho S.A. y otro s/ ejecutivo

    del 26.03.2019; in re:

    Asociación Educacionista Arg. c/ D`Ippolito L.A. y otro s/

    ejecutivo

    del 21.10.2019; in re: “G.S. c/ G.V.J. s/

    ejecutivo” del 14.08.2020; in re: “T.P.A. c/ L.G.L. s/ ejecutivo” del 04.12.2020; entre otros, por aplicación del fallo de la CSJN in re: “Establecimiento Las Marías S.A. c/ Misiones Provincia de s/

    acción declarativa” del 04.09.2018).

  2. Por ello, en atención a la índole y extensión de los trabajos efectuados: se reducen a 9 UMA -equivalentes a pesos ciento setenta y cuatro mil cuarenta y dos ($ 174.042)- los honorarios del letrado apoderado de la actora, Dr. F.B. y se reducen a 3 UMA -equivalentes a pesos cincuenta y ocho mil catorce ($ 58.014)- los honorarios del letrado apoderado de la actora, Dr. J.M.F. (arts. 16, 19, 21, 22, 24, y 51 de la Ley 27.423 y Ac. 19/23 CSJN).

  3. En lo tocante al agravio del recurrente relativo a la aplicación del límite previsto por el art. 730 del Código Civil y Comercial Fecha de firma: 22/06/2023

    Alta en sistema: 23/06/2023

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

    SALA B

    (que recogió, en lo sustancial, la norma del art. 505 del ahora derogado Código Civil), se destaca que las regulaciones de honorarios sólo resuelven respecto al monto de las sumas con que los trabajos respectivos han de ser remunerados, más nada anticipan con relación a la procedencia y forma de su cobro. Estas cuestiones deben quedar reservadas para el momento en que se intente ejecutar la respectiva regulación (Fallos 251:236).

  4. N. por Secretaría del Tribunal, conforme Ac. 31/11

    y 38/13 CSJN.

  5. Cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Ac.

    15/13 CSJN y devuélvase digitalmente el expediente a la anterior instancia dejándose constancia que la...

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