Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 13 de Junio de 2023, expediente COM 015175/2022/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

15175 / 2022 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO

s/ORGANISMOS EXTERNOS

Buenos Aires, de junio de 2023.-

Y VISTOS:

  1. Viene apelada la multa impuesta a la recurrente, quien persigue que se deje sin efecto la misma y, subsidiariamente, su morigeración.

    La sanción fue aplicada por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11, y el Anexo III de la Resolución S.R.T. N° 463/09 toda vez que la aseguradora con relación al empleador Surgas S.A.

    acerca del establecimiento N° 13 sito en la calle J.D. de S.N.° 1.465, Río Cuarto, Provincia de CORDOBA,

    la Aseguradora incumplió con la frecuencia de visitas establecidas mínimas según Clasificación Industrial Internacional Uniforme (C.I.I.U.), no cumplió con la frecuencia mínima de visitas con el fin de verificar el estado de cumplimiento de la normativa de salud y seguridad durante el periodo 2013.

  2. a) Señalase, en primer lugar, falta de fundamentación que se atribuye a la resolución en crisis Fecha de firma: 13/06/2023

    Alta en sistema: 16/06/2023

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.O.S., VICE PRESIDENTE SEGUNDO

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    habrá de rechazarse por no encontrarse configurada, en tanto se advierte que la misma remite al dictamen elaborado por el Departamento de Sumarios de la Subgerencia de Asuntos legales obrante a fs. 519/530, en el que se consideraron las cuestiones suscitadas en su aspecto sustancial y del cual surge la fundamentación fáctico jurídica de la decisión.

    1. La quejosa, tal como hizo en el descargo, insiste en sostener que no existe conducta reprochable a su parte y que cumplió con las visitas sin presentar nuevas pruebas.

    Sin embargo, soslayó el análisis efectuado en el Dictamen de la Subgerencia de Asuntos Legales (fs. 519/530) donde se desestimaron esas defensas, sin que surjan agregados a estos autos nuevos elementos de prueba que desvirtúen los fundamentos de la sanción impuesta.

    Señalase que la falta de motivación que se atribuye a la resolución en crisis habrá de rechazarse por no encontrarse configurada, en tanto se advierte que la misma remite al dictamen elaborado por el Departamento de Sumarios de la Subgerencia de Asuntos legales obrante a fs. 519/530, en el que se consideraron las cuestiones suscitadas en su aspecto sustancial y del cual surge la fundamentación fáctico jurídica de la decisión.

    Además, no se trata aquí de probar –como intenta la recurrente- que ha existido voluntad por parte de la Aseguradora en cumplir con la normativa, lo cual desde ya se presume, o que no se ha ocasionado ninguna consecuencia perjudicial para las...

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