Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 13 de Junio de 2023, expediente COM 016475/2022

Fecha de Resolución13 de Junio de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

16475 / 2022 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS

Buenos Aires, de junio de 2023.-

Y VISTOS:

  1. a) La Provincia A.R.T. S.A. interpuso recurso extraordinario contra la resolución del Tribunal el día 29/03/23.

    Corrido el pertinente traslado, fue respondido el 28/05/23 por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

    1. En el pronunciamiento recurrido el tribunal confirmó la sanción de multa aplicada a la Aseguradora, desestimó los agravios formulados por dicha parte y confirmó el valor de la sanción, la cual se fijó

      en la suma de 241 MOPRES.

      Sostuvo la recurrente que, para así

      decidir, el tribunal dictó una resolución arbitraria,

      carente de fundamentos. Manifestó que hace una interpretación y aplicación errónea de la normativa vigente.

      Fecha de firma: 13/06/2023

      Alta en sistema: 16/06/2023

      Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: A.O.S., VICE PRESIDENTE SEGUNDO

      Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.L.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

      16475 / 2022 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL

      TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS

      Cabe destacar en primer lugar que la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir en tercera instancia fallos presuntamente equivocados,

      sino cubrir graves defectos del pronunciamiento, por apartamiento inequívoco de la norma vigente o carencia de fundamentación (C.S.J.N., 11/4/85, “C.P. c/

      Secretaría de Comunicaciones”, RED 19, p. 1139. 498; íd.,

      20/11/84, “Asociación Argentina de Empresarios del Transporte Automotor”, RED 19, p. 1138, 491).

      El decisorio recurrido -sobre cuyo acierto no cabe expedirse a este tribunal- consultó el principio de congruencia y la jerarquía de las normas vigentes (CPr: 34, 4 y 163,4), lo que aventa el riesgo de que se encuentre configurada la causal de arbitrariedad invocada.

      En efecto, contrariamente a lo sostenido por la recurrente, no se observa en el fallo impugnado apartamiento de las constancias de la causa o carencia de fundamentación. Allí se explicó que el fin perseguido por la normativa es proveer las herramientas para el control que la S.R.T. debe ejercer sobre las actividades que realizan las A.R.T. las cuales se encuentran vinculadas a la existencia de un interés público en juego que el Estado debe resguardar.

      En ese contexto, se...

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