Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 13 de Junio de 2023, expediente COM 015299/2022

Fecha de Resolución13 de Junio de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

15299 / 2022 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS

Buenos Aires, de junio de 2023.-

Y VISTOS:

  1. a) Provincia Aseguradora A.R.T. S.A.

interpuso recurso extraordinario contra la resolución de la Sala del día 09/03/23.

Corrido el pertinente traslado, fue respondido el 28/05/23 por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

  1. En el pronunciamiento recurrido el tribunal confirmó la sanción de multa aplicada a la Aseguradora, desestimó los agravios formulados por dicha parte, y confirmó el valor de la sanción, la cual se fijó

    en la suma de 241 MOPRES.

    Sostuvo la recurrente que, para así

    decidir, el tribunal dictó una resolución arbitraria,

    carente de fundamentos. Manifestó que hace una interpretación y aplicación errónea de la normativa vigente.

    Cabe destacar, en primer lugar, que la Fecha de firma: 13/06/2023

    Alta en sistema: 16/06/2023

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.O.S., VICE PRESIDENTE SEGUNDO

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

    doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir en tercera instancia fallos presuntamente equivocados,

    sino cubrir graves defectos del pronunciamiento, por apartamiento inequívoco de la norma vigente o carencia de fundamentación (C.S.J.N., 11/4/85, “C.P. c/

    Secretaría de Comunicaciones”, RED 19, p. 1139. 498; íd.,

    20/11/84, “Asociación Argentina de Empresarios del Transporte Automotor”, RED 19, p. 1138, 491).

    El decisorio recurrido -sobre cuyo acierto no cabe expedirse a este tribunal- consultó el principio de congruencia y la jerarquía de las normas vigentes (CPr: 34, 4 y 163,4), lo que aventa el riesgo de que se encuentre configurada la causal de arbitrariedad invocada.

    En efecto, contrariamente a lo sostenido por la recurrente, no se observa en el fallo impugnado apartamiento de las constancias de la causa o carencia de fundamentación. Allí se explicó que el fin perseguido por la normativa es el interés público que el Estado debe resguardar por lo que debe la Superintendencia tener un control sobre las actividades que realizan las A.R.T.

    En ese contexto, se señalaron los motivos por los cuales el tribunal, juzgó que la infracción imputada importó una falta grave.

  2. Por otra parte, las discrepancias respecto de la evaluación de las constancias de la...

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