Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 13 de Junio de 2023, expediente COM 017687/2022/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala E

17687/2022 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

s/ORGANISMOS EXTERNOS

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

17687/2022 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/ORGANISMOS

EXTERNOS

14-15-13

Buenos Aires, de junio de 2023.-

Y VISTOS:

  1. a) Viene apelada la multa impuesta a la recurrente, quien persigue que se deje sin efecto la misma y, subsidiariamente, su morigeración.

    La sanción fue aplicada por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4° de Ley N° 26.773, toda vez que la aseguradora, con relación a Y.B.F., quien trabajaba en el Ministerio de Seguridad- Seguridad provincial-, omitió el pago de las prestaciones dinerarias en concepto de Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva (I.L.P.P.D.) en tiempo y forma.

    1. Conferida vista ante el Ministerio Público, su representante ante esta Cámara consideró que,

    en cuanto al planteo de inconstitucionalidad de la cláusula 1 del Anexo I de la Resolución S.R.T. 10/97, se trata de una cuestión sustancialmente análoga a la Fecha de firma: 13/06/2023

    Expte. N° 17687/2022 Pág.1

    Alta en sistema: 16/06/2023

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.O.S., VICE PRESIDENTE SEGUNDO

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    examinada en los autos "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ Gobierno de la Provincia de Buenos Aires A.R.T. S.A." (cfr. Dictamen n° 14.2834), por lo que se remitía allí dictaminado por razones de brevedad.

  2. a) Comparte esta Sala los fundamentos expuestos por el Representante del Ministerio Público en el dictamen que antecede, en orden a la constitucionalidad de la normativa aplicable al caso.

    1. Advierte el Tribunal que el memorial en análisis no contiene en rigor una "crítica concreta y razonada" del acto impugnado (CPr. 265).

    En efecto, la quejosa, conforme hizo en el descargo, se limitó a afirmar dogmáticamente la improcedencia de multas de carácter penal en las relaciones interadministrativas como las de autos,

    manifestando que su procedencia afectaría los principios de coordinación y colaboración propios de este tipo de vinculaciones entre personas estatales.

    Sin perjuicio de ello, destacó la escasa entidad de la falta alegando que se trata de un mero incumplimiento que no ha dejado en abandono a la trabajadora.

    Afirma que sólo la aplicación de un criterio estrictamente formal permitiría una conclusión diferente a la absolución, teniendo en cuenta que, en definitiva, las prestaciones fueron correctamente otorgadas sin que el trabajador sufra ningún perjuicio.

    Sin embargo, soslayó el análisis efectuado en el Dictamen de la Subgerencia de Asuntos Legales (fs. 63/79) donde se desestimaron esas defensas,

    Fecha de firma: 13/06/2023

    Alta en sistema: 16/06/2023

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.O.S., VICE PRESIDENTE SEGUNDO

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    17687/2022 SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

    s/ORGANISMOS EXTERNOS

    sin que surjan agregados a estos autos nuevos elementos de prueba que desvirtúen los fundamentos de la sanción impuesta.

    Es que, en primer lugar, la quejosa no puede pretender que por el sólo hecho de ser una entidad de carácter estatal se le establezca un régimen especial de cumplimiento que le permita apartarse de los estrictos plazos que impone la legislación de orden público, pues la misma autorización que le permite operar como aseguradora es la que le impone el sometimiento al régimen establecido por la Ley de Riesgos del Trabajo y sus normas complementarias.

    Además, tampoco se trata aquí de probar que ha existido voluntad por parte de la Aseguradora en...

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