Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 14 de Junio de 2023, expediente COM 009784/2023/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

s/ORGANISMOS EXTERNOS

Expediente N° 9784/2023/CA01

Buenos Aires, 14 de junio de 2023.

Y VISTOS:

I.V. apelada por la aseguradora de referencia la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en la que se dispuso imponerle una multa de 279 mopre. La expresión de agravios se encuentra debidamente incorporada en estas actuaciones.

  1. En autos se sancionó a la A.R.T. porque la autoridad de control consideró que: 1) no denunció, a través de los mecanismos establecidos en la normativa vigente, la falta de presentación por parte del empleador de la nómina de trabajadores expuestos a cada uno de los agentes de riesgo. El incumplimiento habría sido detectado en oportunidad de la renovación automática contractual y 2) no intimó al empleador para que procediera a la inscripción en el Sistema de Vigilancia y Control de Sustancias y Agentes Cancerígenos (S.V.C.C.). Las normas incumplidas son los Anexos X, punto 2.1.2 y XI de la resolución SRT 741/10 y el Anexo II, punto 3.3 de la Resolución SRT 81/2019.

    En lo que concierne al fondo de la cuestión, quien apela manifiesta su desacuerdo con la interpretación arribada por la autoridad de control en la resolución apelada. No obstante los dichos volcados en el memorial, entiende esta Sala que no controvierte los fundamentos tenidos en cuenta por la Superintendencia en cuanto a la procedencia de la sanción administrativa. No surgen de las constancias obrantes en el presente sumario elementos de suficiente entidad para relevarla de la responsabilidad Fecha de firma: 14/06/2023 administrativa que aquí se le endilga.

    Alta en sistema: 15/06/2023

    Firmado por: J.V.,SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.R.M.,9784/2023CA01

    N° VOCAL

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    En lo que concierne al marco normativo aplicable, la resolución SRT 741/10, establece en el anexo X “ESTRUCTURA DEL REGISTRO DE

    DENUNCIAS POR INCUMPLIMIENTOS DETECTADOS POR LA A.R.T.”

    Punto 2.1.2. “Campo Fecha de Verificación del Incumplimiento: la aseguradora deberá remitir la información relativa a los incumplimientos detectados, dentro de los CUARENTA (40) días corridos a computar desde la fecha de constatación”, y en el anexo XI “Motivos de denuncias por incumplimientos a la normativa vigente, detectados por la A.R.T.”.

    Por otro lado, el Anexo II, punto 3.3 de la resolución SRT

    81/2019 establece: “Denuncia por falta de inscripción. En aquellos casos en los que las ART detecten que un empleador que debió haberse inscripto en el SVCC no lo haya realizado, deberán intimar a su afiliado dentro del plazo de DIEZ (10) días corridos contados a partir de la fecha de su detección, para que proceda a la inscripción en un plazo no mayor a VEINTE (20) días corridos contados a partir de la mentada notificación. En caso de no evidenciarse la inscripción instada, la ART deberá denunciar el incumplimiento ante la SRT

    dentro de los CINCO (5) días…”.

    Así las cosas, ante lo establecido en la legislación en cuestión, la aseguradora debió haber tomado los máximos recaudos a fin de salvaguardar la seguridad de los empleados, circunstancia que no quedó acreditada en autos.

    Cabe señalar, que una aseguradora de riesgos del trabajo, desde el inicio del contrato, debe interiorizarse de la situación del afiliado en cuanto a los...

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