Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 7 de Junio de 2023, expediente COM 007139/2023

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ BERKLEY INTERNATIONAL

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS

(Expte. SRT N°172247/22) EXPEDIENTE COM N° 7139/2023

Buenos Aires, 7 de junio de 2023. VG

Y Vistos:

  1. a) Fue remitido a esta Sala F por sistema DEOX el Expte. SRT

    N°172247/22 al que fue otorgado en esta Cámara el n° COM 7139/2023 bajo carátula “SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ BERKLEY

    INTERNATIONAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

    S/ORGANISMOS EXTERNOS”.

    D. aclarado por tanto que las referencias de foliatura de la presente decisión son aquellas otorgadas por el Organismo de control en el sumario referido.

    1. Viene apelada la Resolución RESAP-2023-336-APN-SRT#MT

    (v. fs. 165/169) que impuso a Berkley International A.R.T. S.A. una sanción equivalente a 219 MOPRES por incumplimiento a lo dispuesto en el art. 2 de la Resolución S.R.T. n° 198/16 y en el art. 36, apart. 1, incs. b) y d) de la Ley n°

    24.557.

    La normativa imputada luce transcripta por el abogado sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 157), a la cual el Tribunal remite por razones de economía procesal.

  2. La S.R.T. sancionó a la aseguradora en función de no haber cumplido con la remisión de la documentación solicitada el día 11 de mayo de 2022 relacionada con el Registro Nacional de Litigiosidad (Re.Na.Li.),

    conforme el detalle obrante en el Anexo IF-2023- 22800874-APN-GAJYN#SRT.

  3. El memorial luce agregado en fs. 173/181.

  4. Incumbe de manera liminar abordar el planteo expuesto Fecha de firma: 07/06/2023 sobre la falta de razonabilidad la decisión atacada (v. fs. 177, pto. B).

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    Al efecto, conviene recordar que la causa es el sostén de hecho y de derecho que inspira el dictado del acto; en tanto que la motivación es la exteriorización de tales fundamentos que versan, a su vez, con la finalidad que se persigue con su dictado (conf. C., J.C., El acto administrativo, pág. 214, ed. A.P., Bs. As. 1974).

    Se ha dicho que la mención expresa de las razones y antecedentes -fácticos y jurídicos- determinantes de la emisión del acto administrativo se ordena a garantizar una eficaz tutela de los derechos individuales, de modo que los particulares puedan acceder a un efectivo conocimiento de las motivaciones y fundamentos que indujeron a la administración al dictado de un acto que interfiere en su esfera jurídica, ello en función de un adecuado contralor frente a la arbitrariedad y del pleno ejercicio del derecho de defensa (disidencia D.. M.O. y F. in re: "G., C.A., considerando 4°, Fallos: 322:366).

    Bajo tal concepción interpretativa, no se aprecia que el USO OFICIAL

    decisorio en crisis o el dictamen acusatorio al que se reenvía carezcan de especificación en torno a los condicionamientos referidos con precedencia; lo que descarta, en el caso, la configuración del vicio apuntado por la recurrente (conf. esta Sala, 23/08/2012, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Asociart S.A. A.R.T. s/org. ext.", E.. S.R.T. n° 4356/08, Reg. de Cámara n°

    016585/12; íd., 04/11/2014, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Asociart S.A. A.R.T. s/org. ext.", E.. S.R.T. n° 65375/11, Reg. de Cámara n° 30034/14).

  5. Z. tales cuestiones previas y en cuanto al proceder administrativo de la recurrente, el minucioso y detenido análisis de la documental que compone el presente sumario, conduce indefectiblemente a confirmar las omisiones reprochadas.

    A. en tal sentido, que el Dictamen Acusatorio Circunstanciado (D.A.C.) n° 880/22 (v. fs. 15/18), el dictamen jurídico (v. fs.

    Fecha de firma: 07/06/2023

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    154/164) y demás constancias de autos allí referidos, dan cuenta de la existencia de elementos de convicción que configuran la conducta punible,

    en función de la infracción a las normas que regulan la actividad de los sujetos del sistema de Riesgos del Trabajo.

    En efecto: véase que de los mismos, y más allá de las manifestaciones expuestas por la sumariada tendiente a ser relevada de responsabilidad, claramente se desprende que transgredió la normativa imputada (v.gr. art. 2 de la Resolución S.R.T. n° 198/16 y art. 36, apart. 1, incs.

    1. y d) de la Ley n° 24.557).

    En este sentido tampoco debe pasarse por alto que según lo establecido por el aludido art. 36 de la Ley n° 24.557, los deberes de la S.R.T.

    de supervisar y fiscalizar el funcionamiento de la A.R.T., así como requerir la información necesaria para el funcionamiento de sus competencias,

    presuponen como necesario...

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