Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 7 de Junio de 2023, expediente COM 006316/2023/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ BERKLEY INTERNATIONAL

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORGANISMOS EXTERNOS

(EXPTE. S.R.T. N° 354290/21)

Expediente N° COM 6316/2023 SIL

Buenos Aires, 7 de junio de 2022. AL

  1. Fue remitido a esta Sala F por sistema DEOX el expediente S.R.T.

    N° 354290/21 al que fue otorgado en esta Cámara el N° COM 6316/2023 bajo caratula “SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ BERKLEY

    INTERNATIONAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ORGANISMOS

    EXTERNOS”.

    D. aclarado por tanto que las referencias de foliatura de la presente decisión son aquellas otorgadas por el Organismo de control en el sumario referido.

  2. Y Vistos:

    1. Viene apelada la Resolución #RESAP-2023-262-APN-SRT#MT (v.

      fs. 142/147) que impuso a Berkley International Aseguradora de Riesgos del Trabajo Sociedad Anónima una sanción equivalente a 249 MOPRES por incumplimiento a lo dispuesto en el Anexo X apartado 2.1.2. y Anexo XI de la Resolución S.R.T. N° 741 del 17/05/2010 y en el Anexo II, punto 3.3 de la Resolución S.R.T. N° 81 del 08/10/2019.

      Las normativas imputadas lucen transcriptas por la abogada sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 103/117), a la cual el Tribunal remite por razones de economía procesal.

    2. La S.R.T. sancionó a la aseguradora con relación al empleador Combustibles del Tuyu S.R.L. para el establecimiento N° 2 situado en Avenida 2

      N° 7585, M.d.T., Provincia de Buenos Aires. Ello, en función de los siguientes incumplimientos:

      1. no denunció, a través de los mecanismos establecidos en la normativa vigente, la falta de presentación por parte del empleador de la Nómina de Trabajadores Expuestos a cada uno de los agentes de riesgo (NTE/RAR) (conforme artículo 3°, inciso 5 de la Resolución S.R.T. N° 37 del 14/01/2010 - Código de denuncia N° 91) en oportunidad de la renovación Fecha de firma: 07/06/2023

        Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

        Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

        Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

        Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

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        automática del contrato de afiliación correspondiente al año 2021 -que operó el día 01/11/2021; y,

      2. denunció fuera del plazo establecido en la normativa vigente ante la S.R.T el incumplimiento del empleador por no haberse inscripto -en el período correspondiente- en el Sistema de Vigilancia y Control de Sustancias y Agentes Cancerígenos (S.V.C.C.), toda vez que con fecha 08/04/2021 intimó al empleador para la inscripción en el S.V.C.C. y con fecha 10/05/2021 realizó la denuncia correspondiente (v. detalle fs. 142/143).

    3. El memorial luce agregado en fs. 172/181.

    4. Incumbe de manera liminar abordar el planteo expuesto sobre la falta de razonabilidad del acto atacado (v. fs. 177 pto. b).

      Al efecto, conviene recordar que la causa es el sostén de hecho y de derecho que inspira el dictado del acto; en tanto que la motivación es la exteriorización de tales fundamentos que versan, a su vez, con la finalidad que se persigue con su dictado (conf. C., J.C., El acto administrativo, pág.

      214, ed. A.P., Bs. As. 1974).

      Se ha dicho que la mención expresa de las razones y antecedentes -fácticos y jurídicos- determinantes de la emisión del acto administrativo se ordena a garantizar una eficaz tutela de los derechos individuales, de modo que los particulares puedan acceder a un efectivo conocimiento de las motivaciones y fundamentos que indujeron a la administración al dictado de un acto que interfiere en su esfera jurídica, ello en función de un adecuado contralor frente a la arbitrariedad y del pleno ejercicio del derecho de defensa (disidencia D..

      M.O. y F. in re: "G., C.A., considerando 4°, Fallos:

      322:366).

      Bajo tal concepción interpretativa, no se aprecia que el decisorio en crisis o el dictamen acusatorio al que se reenvía carezcan de especificación en torno a los condicionamientos referidos con precedencia; lo que descarta, en el caso, la configuración del vicio apuntado por la recurrente (conf. esta Sala,

      23/08/2012, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Asociart S.A. A.R.T.

      s/org. ext.", E.. S.R.T. n° 4356/08, Reg. de Cámara n° 016585/12; íd.,

      04/11/2014, "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Asociart S.A. A.R.T.

      s/org. ext.", E.. S.R.T. n° 65375/11, Reg. de Cámara n° 30034/14).

      Fecha de firma: 07/06/2023

      Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

      Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

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    5. Zanjada tal cuestión previa y frente al proceder administrativo de la recurrente, el minucioso y detenido análisis de la documental que compone el presente sumario, conduce indefectiblemente a confirmar las transgresiones increpadas.

      A. en tal sentido, que el Dictamen Acusatorio Circunstancias (D.A.C.) N° 941/22 (v. fs. 71/72), el dictamen jurídico (v....

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