Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 7 de Junio de 2023, expediente COM 013175/2021/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2023 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
SALA B
13175/2021 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/
EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
s/EJECUTIVO
Juzgado N° 9 - Secretaría N° 17
Buenos Aires,
Y VISTOS:
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Toda vez que el presente proceso se desarrolló bajo la vigencia de la ley 27.423, los honorarios se revisarán de acuerdo a las pautas arancelarias dispuestas en dicha legislación (conf. esta Sala in re:
Forcam S.A. c/ Shimasho S.A. y otro s/ ejecutivo
del 26.03.2019; in re:
Asociación Educacionista Arg. c/ D`Ippolito L.A. y otro s/
ejecutivo
del 21.10.2019; in re: “G.S. c/ G.V.J. s/
ejecutivo” del 14.08.2020; in re: “T.P.A. c/ L.G.L. s/ ejecutivo” del 04.12.2020; entre otros, por aplicación del fallo de la CSJN in re: “Establecimiento Las Marías S.A. c/ Misiones Provincia de s/
acción declarativa” del 04.09.2018).
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Por ello, en atención a la índole y extensión de los trabajos efectuados: se reducen a 14,04 UMA -equivalentes a pesos doscientos nueve mil seiscientos cincuenta y nueve con treinta y dos centavos ($209.659,32)- los honorarios de la letrada apoderada de la actora, Dra.
E.F. y a 4,68 UMA -equivalentes a pesos sesenta y nueve mil ochocientos ochenta y seis con cuarenta y cuatro centavos ($69.886,44)- los honorarios del letrado apoderado de la actora, Dr.
Fecha de firma: 07/06/2023
Alta en sistema: 08/06/2023
Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
SALA B
G.J.H. (arts. 16, 19, 21, 22, 24, y 51 de la Ley 27.423 y Ac. 9/23 CSJN).
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En lo tocante al agravio del recurrente relativo a la aplicación del límite previsto por el art. 730 del Código Civil y Comercial (que recogió, en lo sustancial, la norma del art. 505 del ahora derogado Código Civil), destácase que las regulaciones de honorarios sólo resuelven respecto al monto de las sumas con que los trabajos respectivos han de ser remunerados, más nada anticipan con relación a la procedencia y forma de su cobro. Estas cuestiones deben quedar reservadas para el momento en que se intente ejecutar la respectiva regulación (Fallos 251:236).
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N. por Secretaría del Tribunal, conforme Ac. 31/11
y 38/13 CSJN.
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Cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Ac.
15/13 CSJN y...
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