Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 8 de Junio de 2023, expediente COM 009077/2023/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ORGANISMOS

EXTERNOS

Expediente N° 9077/2023/CA01

Buenos Aires, 08 de junio de 2023.

Y VISTOS:

  1. Apeló la aseguradora de referencia la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en la que se le aplicó una multa de 271 mopre. El escrito de agravios se encuentra incorporado en estas actuaciones.

  2. En autos se sancionó a la A.R.T. porque cumplió parcialmente con el plan de visitas establecido para una obra en construcción, infringiendo lo establecido en el artículo 3º y en el Anexo I, punto 2 de la Resolución S.R.T. Nº 51/97, según las particularidades descriptas en el dictamen acusatorio circunstanciado y en la resolución apelada.

    Entiende esta Sala que la recurrente no controvierte en su escrito de agravios lo dicho por el organismo de control en cuanto a la procedencia de la sanción administrativa, toda vez que con sus explicaciones no desvirtúa de manera alguna la imputación que aquí se le efectúa.

    En cuanto al marco normativo aplicable al caso en estudio, la resolución SRT 51/97, Anexo I, punto 2 establece que ”Cuando realicen las visitas de verificación, las aseguradoras dejaran constancias de la actividad realizada, las observaciones y mejoras indicadas, como así también del seguimiento sobre el cumplimiento de esas mejoras. Estas constancias también serán adjuntadas al Programa de Seguridad de la obra y como mínimo contendrán los siguientes datos: - la identificación del establecimiento, - la fecha de la visita, - la tareas realizadas por el personal de la Aseguradora, - las Fecha de firma: 08/06/2023 actividades que se desarrollaban en ese momento en la obra, los objetivos y Alta en sistema: 09/06/2023

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N°

    Firmado por: E.R.M., VOCAL 9077/2023CA01

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    plazos establecidos cuando corresponda, - la firma del técnico o profesional y un representante del empleador.

    Para cada visita que el profesional de la aseguradora efectúe a la obra, se deberá confeccionar un informe por duplicado, quedando una copia en poder del empleador y otra en poder de la Aseguradora”.

    En la misma resolución SRT 51/97 el art. 3 dispone que “Los Servicios de Higiene y Seguridad de los empleadores de la construcción, sean estos propios o contratados con su aseguradora, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 24 del Decreto 491/97, deberán redactar el Programa de Seguridad,

    según los requisitos que se definen en el ANEXO

  3. Los Servicios de Prevención de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo serán responsables de controlar si el contenido del Programa de Seguridad es adecuado según las características y riesgos de cada obra, como así también de su cumplimiento,

    según el mecanismo de verificación que se describe en el ANEXO I.

    En el ANEXO I – PROGRAMA DE SEGURIDAD PARA LA

    ACTIVIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN, inciso h) de la resolución SRT

    51/97, se establece que como mínimo deberá cumplir y contener lo siguiente:

    1. se confeccionará un programa por obra o emprendimiento ya sea que el empleador participe como contratista principal o bien como subcontratista,

    según lo establecido en el artículo 6 del Anexo del decreto reglamentario 911/96; h) Será firmado por el Empleador, el directo de obra y el responsable de higiene y seguridad de la obra, y será aprobado (en los términos del artículo 3 de la presente resolución), por un profesional en higiene y seguridad de la Aseguradora.

    Queda fuera de toda discusión el deber de las A.R.T. de contribuir en forma efectiva a la prevención de riesgos en el trabajo,

    especialmente donde los peligros son mayores (en tal sentido, v. Corte Suprema de Justicia de la Nación en "Torrillo A.A. c/ Gulf Oil Arg. S.A." del Fecha de firma: 08/06/2023

    Alta en sistema: 09/06/2023

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL -...

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