Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 9 de Junio de 2023, expediente COM 005826/2023/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

Sala B

5826/2023 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

OMINT A.R.T. S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. O.A.S. apeló la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 132/136 que le impuso una multa de 211

    MOPRES por transgredir lo dispuesto en el artículo 36 apartado I, incisos b- y d- de la ley 24.557 y el Anexo I punto 3.1. y 4 de la Resolución S.R.T.

    N° 3.327/14. Su memorial corre a fs. 149/160.

    La sanción se aplicó porque la aseguradora no cumplió con la correcta remisión de los datos al Registro de Enfermedades Profesionales (R.E.P.) ya que se detectaron inconsistencias entre las fechas informadas en carácter de declaración jurada y la efectiva toma de conocimiento de los resultados de los Exámenes Médicos Periódicos (E.M.P.).

    Ello teniendo en cuenta que las Enfermedades Profesionales (E.P.) de los trabajadores J.R.B., G.B.P. y F.G.S. fueron notificadas al empleador Moldser SA

    el 17/09/21 y la aseguradora las declaró el 29/06/22, esto es doscientos ochenta y cinco días (285) desde su notificación (fs. 132).

  2. Los agravios de la recurrente discurren por los siguientes carriles: i) cumplió con sus obligaciones, ii) principio de insignificancia y excesivo rigor formal en su juzgamiento; iii) resultó arbitrario el sumario luego de la autosuscripción del reclamo en los términos previsto por la Resolución S.R.T. 735/08, iv) incorrecta aplicación de la Resolución S.R.T.

    nro. 48/19, v) la multa es excesiva y desproporcionada, por lo que solicita Fecha de firma: 09/06/2023

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

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    su reducción.

  3. Corresponde confirmar la sanción aplicada a la aseguradora.

    De un análisis armónico del sistema de riesgos del trabajo y las normas que lo regulan, surgen las obligaciones derivadas de las reglas dictadas por el organismo de contralor, ello en tanto el ente está investido de las facultades de ley para dictar reglas en tal sentido.

    Las obligaciones que emanan de tales preceptos también regulan la actividad de empresas como la demandada. Cuando el artículo 32 de la ley 24.557 dispone sanciones por los "incumplimientos", alude a los de todas las reglas que integran el sistema; es decir de sus obligaciones emanadas de esa ley y sus normas reglamentarias.

    En el caso, no se trata de sancionar incumplimientos “formales”, sino de obligaciones que afectan -severamente- a los trabajadores.

    La recurrente no cumplió con la correcta remisión de los datos al Registro de Enfermedades Profesionales (R.E.P.) al organismo. Tanto en el descargo como en sus agravios, manifiesta haber cumplido con la normativa imputada y haber realizado todas las tareas que hacen a la prevención de los trabajadores.

    Así, señaló: “…la imputación resulta incorrecta y no se ajusta a la realidad de los hechos. Según las propias constancias del expediente,

    mi representada ha actuado en todo momento conforme la Ley de Riesgos del Trabajo y sus normas reglamentarias…es dable destacar que OMINT

    ART S.A. siempre bregó por su cumplimiento en forma efectiva, puesto que siempre tuvo internalizada la idea de que el objeto central de su actividad,

    aparte de la salud y bienestar del trabajador siniestrado, ES LA

    Fecha de firma: 09/06/2023

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

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    PREVENCIÓN DE LOS RIESGOS extremo este llevado a cabo con gran compromiso y eficaz cumplimiento…Todas las tareas en materia de prevención han sido eficientemente brindadas, de manera de cumplir acabadamente con el objetivo de la ley que mi representada ha hecho suyo…” pero estas manifestaciones genéricas, no logran desvirtuar el reproche de autos, ni la eximen de responsabilidad, ya que demuestran la ocurrencia de la falta imputada en autos.

    Es dable poner de resalto que la imputación de autos refiere al registro inconsistente de la toma de conocimiento de la Enfermedades Profesionales en el REP, por lo que sus dichos resultan estériles a efectos de eximirla de responsabilidad.

    La apelante debió ajustar sus procedimientos para evitar este tipo de situaciones actuando con la debida anticipación y articulando los mecanismos a fin de conjurar el incumplimiento.

    Los errores, desinteligencias y otras circunstancias internas en el manejo de las aseguradoras o sus dependientes, no pueden ser invocados como situaciones que tornen inoponible la imputación endilgada.

    El control que debe ejercer la Superintendencia se encuentra íntimamente vinculado a las denuncias e informes que recibe de las aseguradoras; por ello, el deber de...

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