Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 31 de Mayo de 2023, expediente COM 007707/2023/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ FEDERACION PATRONAL

SEGUROS S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS

(EXPEDIENTE SRT N°:

205682/22)

EXPEDIENTE COM N° 7707/2023 SIL

Buenos Aires, 31 de mayo de 2023. maa Y Vistos:

1. Fue remitido a esta Sala F por sistema DEOX el expediente SRT Nro. 205682/2022 al que fue otorgado en esta Cámara el Nro. COM

7707/23, bajo carátula “SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

C/FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA s/ ORGANISMOS EXTERNOS

.

D. aclarado por tanto que las referencias de foliatura de la presente decisión son aquellas otorgadas por el Organismo de control en el sumario referido.

  1. Viene apelada la Resolución RESAP-2023-314-APN-SRT#MT (v.

    fs. 325/329), que impuso a Federación Patronal Seguros SA una multa equivalente a 301 MOPRES por infracción a lo dispuesto en el art. 11 inc a)

    de la Resolución S.R.T. n° 463/09.

    La normativa aludida luce transcripta por la abogada sumariante en el dictamen jurídico (v. fs. 296), a la cual la Sala remite por razones de economía en la exposición.

  2. La S.R.T. sancionó a la aseguradora en relación con la empleadora Fundiciones San Justo S.A. y respecto a su establecimiento N° 3

    sito en la calle J.D.P.N.° 3.750, San Justo, Provincia de Buenos Aires.

    Fecha de firma: 31/05/2023

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F

    Concretamente se le imputó no haber cumplido con la frecuencia de visitas establecidas mínimas durante el año 2021, ello teniendo en cuenta que declaró la presencia del agente Sílice -Código ESOP N° 40.153-

    mediante nómina de trabajadores expuestos recibida en fecha 15 de marzo de 2021 y que el establecimiento cuenta con más de seis (6) trabajadores.

    Se señaló en la decisión recurrida que si bien en su descargo la aseguradora refirió haber realizado visitas en fechas 26 de agosto de 2021 y 25 de octubre de 2021, las mismas fueron efectuadas en el marco específico del Programa de Empleadores con Siniestralidad Elevada (P.E.S.E.) previsto por la Resolución SRT 363/16, debiéndose cumplir también con las demás obligaciones establecidas por la normativa vigente en materia de prevención,

    como lo es la Resolución SRT N° 463/09.

  3. El memorial luce agregado a fs. 348/353.

    Considera la apelante que con las visitas efectuadas el 26/8/21

    y 25/10/21 en los términos de la Resolución SRT 363/16 dio cumplimiento a las funciones de asesoramiento que le corresponden en materia de prevención.

    Aduce que las visitas establecidas en ambas resoluciones (463/09 y 363/16) tienen como objetivo verificar el cumplimiento por parte del empleador de la normativa de seguridad y salud en el trabajo, siendo que la que se efectúa en el marco de la Resolución 363/16 posee requisitos más extensos, puesto que con ella no solo se controla el cumplimiento de las normas sino también el de las recomendaciones específicas establecidas en el Programa de Empleadores con Siniestralidad Elevada con ese fin. Solicita por tanto la revocación de la resolución atacada.

    Fecha de firma: 31/05/2023

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F

  4. En la decisión que impone la sanción cuestionada advirtió la Superintendencia de Riesgos de Trabajo “Que la realización de las visitas con la frecuencia que establece la normativa cobra una importancia superlativa para que las Aseguradoras cumplan con las importantes responsabilidades que impone la L.R.T. En ese sentido, la forma más elemental de hacerlo es conocer dónde están los riesgos y, para ello, tienen que conocer acabadamente los establecimientos de los empleadores afiliados, por ser allí

    donde esos riesgos se producen. Sin ese conocimiento no hay forma de ejercer la prevención, objetivo central del Sistema de Riesgos del Trabajo. En ese orden de ideas, la falta de prevención y adecuación de las conductas en tal sentido es la principal causa generadora de los accidentes y enfermedades profesionales”.

    Ahora bien, en la revisión los antecedentes del caso considera esta Sala que no puede reprocharse a Federación Patronal Seguros SA no haber tomado contacto con la...

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