Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 31 de Mayo de 2023, expediente COM 009087/2023/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 9087/2023

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ FEDERACION

PATRONAL SEGUROS S.A. s/ ORGANISMOS EXTERNOS (SRT. N°40.922/22)

Buenos Aires, 31 de mayo de 2023.

Y VISTOS:

  1. ) Apeló Federación Patronal Seguros S.A. la resolución dictada a fs.

    316/320 que le impuso una multa de 241 MOPRES –conf. Res. SRT N° 12/21-, toda vez que, con relación al empleador Marzone Construcciones S.R.L., respecto de la obra N° 1071 sita en la calle C.N.9., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la aseguradora aprobó el Programa de Seguridad sin cumplir con los requisitos legales establecidos por la normativa que rige la materia, ya que no incluyó la información indicada en el Anexo III, punto A.II.1, inciso 7° de la Res.

    SRT 363/16, incumpliendo así lo dispuesto en el Anexo I de la Res. SRT. N° 51/97.

    El pronunciamiento se basó en el dictamen obrante a fs. 274/281 que fuera emitido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT.-

  2. ) Mediante la presentación obrante a fs. 337/342, la recurrente se agravió de la decisión adoptada por el organismo de origen con base en que no habría incurrido en el incumplimiento endilgado. Alegó también que el acto administrativo carecería de fundamento.

    Subsidiariamente, planteó que el quantum de la multa impuesta se evidenciaría desproporcionado e irrazonable por excesivo.-

  3. ) Cuestionamiento del acto administrativo.-

    3.1. L., cabe señalar, que la argumentación de la Fecha de firma: 31/05/2023

    Alta en sistema: 01/06/2023

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #37873009#370814512#20230531085040325

    recurrente, en punto de falta de fundamentación del acto administrativo dictado por la SRT no habrá de prosperar pues el mismo goza de la presunción de legitimidad prevista en el art. 12 de la Ley 19.549.-

    Sentado lo anterior, apúntase que la revocación del acto administrativo acarrea la privación de los efectos propios del acto atacado, por lo que la cuestión aquí debatida debe ser evaluada con criterio restrictivo. Y si bien como principio general la gravedad del vicio alegado debe estar en relación directa con la entidad de la sanción perseguida, también importan los intereses que se ventilan y las circunstancias del caso.-

    Desde tal perspectiva, puede verse en el dictamen acusatorio de fs.

    254/255 que se consigna allí claramente la imputación endilgada, detallándose los hechos causantes del incumplimiento de la aseguradora. En este marco, no puede soslayarse que luego el organismo de contralor en su decisorio ha expresado en forma concreta las razones que indujeron a emitir el acto cuestionado (véase fs.

    316/320).-

    Así las cosas, la invocación de una supuesta carencia de fundamentación de lo dispuesto por la SRT ha sido desvirtuada por la simple lectura de la resolución de fs. 316/320 que le impone la sanción, como también del dictamen extendido por el Departamento de Sumarios de la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT que la integra por remisión, identificando el incumplimiento atribuido y señalando, en forma detallada, los hechos y normas legales en que sustentaron las conclusiones alcanzadas.-

    En este marco, habrá de rechazarse este planteo.

  4. ) La falta imputada:

    La aseguradora no ha esgrimido en esta instancia argumentos que logren enervar las conclusiones a las que arribó la autoridad administrativa para sustentar fáctica y jurídicamente la infracción que se le ha imputado.

    Es que la verdadera labor impugnativa no consiste en denunciar ante el Tribunal de Alzada las supuestas injusticias que la decisión apelada pudiere contener, sino que debe demostrárselas con argumentos concretos, poniendo en Fecha de firma: 31/05/2023

    Alta en sistema: 01/06/2023

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #37873009#370814512#20230531085040325

    evidencia qué elementos de hecho y de derecho le dan la razón a quien protesta. No debe olvidarse que en el memorial, como acto procesal, no alcanza con el quantum discursivo sino que la qualitae es lo que hace a la esencia de la crítica razonada.

    Y si bien la recurrente pretende que la sanción sea revocada, lo cierto es que no ha enjuiciado de modo crítico y razonado los argumentos tenidos en cuenta al decidir la cuestión.

    4.1. S. liminarmente que el Anexo I de la RES. SRT. N°

    51/1997 establece “PROGRAMA DE SEGURIDAD PARA LA ACTIVIDAD DE LA

    CONSTRUCCION; COMO MINIMO DEBERA CUMPLIR Y CONTENER LO

    SIGUIENTE: a) Se confeccionará un programa por obra o emprendimiento ya sea que el empleador participe como contratista principal o bien como subcontratista,

    según lo establecido en el artículo 6º del Anexo del Decreto Reglamentario Nº

    911/96. b) Contendrá la nómina del personal que trabajará en la obra y será

    actualizado inmediatamente, en casos de altas o bajas. c) Contará con identificación de la Empresa del Establecimiento y de la Aseguradora. d) Fecha de confección del Programa de Seguridad. e) Descripción de la obra y sus etapas constructivas con fechas probables de ejecución. f) Enumeración de los riesgos generales y específicos, previstos por etapas. g) Deberá contemplar cada etapa de obra e indicar las medidas de seguridad a adoptar, para controlar los riesgos previstos. h)

    Será firmado por el Empleador, el director de obra y el responsable de higiene y seguridad de la obra, y será aprobado (en los términos del artículo 3º de la presente Resolución), por un profesional en higiene y seguridad de la Aseguradora.

    MECANISMO DE VERIFICACION 1) Las Aseguradoras deberán establecer un plan de visitas para verificar el cumplimiento de los programas de seguridad en cada obra. Dicho plan responderá a las características, etapas y riesgos de cada una de ellas y deberá ser establecido antes del inicio de obra, adjuntándolo al Programa de Seguridad de la empresa. 2) Cuando realicen las visitas de verificación, las aseguradoras dejarán constancias de la actividad realizada, las observaciones y mejoras indicadas, como así también del seguimiento sobre el cumplimiento de esas mejoras. Estas constancias también serán adjuntadas al Fecha de firma: 31/05/2023

    Alta en sistema: 01/06/2023

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #37873009#370814512#20230531085040325

    Programa de Seguridad de la obra y como mínimo contendrán los siguientes datos:

    -la identificación del establecimiento, -la fecha de la visita, -las tareas realizadas por el personal de la Aseguradora, -las actividades que se desarrollaban en ese momento en la obra, -los objetivos y plazos establecidos cuando corresponda -la firma del técnico o profesional y un representante del empleador. Para cada visita que el profesional de la Aseguradora efectúe a la obra, se deberá confeccionar un informe por duplicado, quedando una copia en poder del empleador y otra en poder de la Aseguradora. 3) Cuando durante las verificaciones, las aseguradoras detecten incumplimientos al Programa de Seguridad o bien que éste no contemple la totalidad de medidas preventivas necesarias, procederá a solicitar que se efectúen las correcciones pertinentes de inmediato o en un plazo máximo de QUINCE (15)

    días, según lo dispuesto por la Resolución SRT Nº 231/96. En el caso en que un empleador no de cumplimiento a la solicitud de la aseguradora, ésta procederá a comunicarlo en forma fehaciente a la S.R.T., donde se labrará el sumario correspondiente.

    A su vez, el Anexo III, punto A.II.1.7 incisos a), b), c), d) de...

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