Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 31 de Mayo de 2023, expediente COM 003113/2023/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ EXPERTA

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS

EXTERNOS

Expediente N° 3113/2023/CA01

Buenos Aires, 31 de mayo de 2023.

Y VISTOS:

I.V. apelada por la aseguradora la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo que dispuso imponerle una multa de 106 mopre. La apelante presentó memorial, el que se encuentra incorporado a las presentes actuaciones.

  1. La sanción fue impuesta a la A.R.T. porque la autoridad de control consideró que no había cumplido con la remisión de datos al registro de accidentes laborales y al registro de enfermedades profesionales de la S.R.T, respectivamente, todo ello, conforme a lo descripto en los Anexos I al IV obrantes en autos.

    De acuerdo a los antecedentes obrantes en autos surge que hay elementos suficientes para imputar a la sumariada por: 1. Incumplimiento a la Ley 24.557, artículo 36, apartados b y d (los registros pendientes de regularización se encuentran detallados en los Anexos I, II, III, IV, V y VI,

    que forman parte de la resolución recurrida); 2. Incumplimiento a la Resolución S.R.T. 3326/14, Anexo I, punto 3.A (los Registros pendientes de regularización se detallan en el Anexo I, III y V, que forman parte de la resolución recurrida); y 3. Incumplimiento de la Resolución S.R.T. 3327/14,

    Anexo I, punto 3.1 (los Registros pendientes de regularización se encuentran detallados en los Anexos II, IV y VI, que forman parte de la resolución recurrida).

    Dichas normas regulan lo atinente a los registros en los que las Fecha de firma: 31/05/2023 A.R.T. y empleadores autoasegurados deben declarar los accidentes de trabajo Alta en sistema: 01/06/2023

    Firmado por: J.V.,SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N°

    JUEZ DE CAMARA

    3113/2023CA01

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    y las enfermedades profesionales, estableciendo los procedimientos, formas,

    plazos y demás requisitos para cumplir con tal obligación.

    La apelante sostiene que siempre ha cumplido con la normativa vigente; aduce que se trata de una mera cuestión formal para sancionar a la ART de manera arbitraria por errores en la carga de información, lo cual considera que se trata de un rigor excesivo en la aplicación de la reglamentación, pero en definitiva no logra desvirtuar los fundamentos de la resolución apelada. Tampoco expresa argumentos que resulten ser de relevancia suficiente para justificar las faltas que aquí se le reprochan y dispensar a la A.R.T. de la responsabilidad administrativa que le cabe por tal proceder, consecuente con la obligación legal de brindar todo tipo de información a la autoridad de control de la manera debida (Conf. esta Sala en autos ”Superintendencia de Riesgos del Trabajo - Compañía Argentina de Seguros Victoria SA s/ org. externos” -exp. 26485.15-, del 29 de junio de 2016).

    En tal contexto surge que la aseguradora ha incurrido en infracciones en razón de la información declarada en los registros de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales respecto de los casos referenciados.

    En efecto, en el sistema de riesgos del trabajo es la aseguradora la obligada frente al organismo de control y, en tal sentido, debe tomar los recaudos necesarios para procurar el fiel cumplimiento de los mandatos que imponen las normas que conforman el sistema de riesgos del trabajo. La relevante...

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