Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 23 de Mayo de 2023, expediente COM 005250/2023/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ SWISS MEDICAL A.R.T.

S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS

EXPEDIENTES SRT NROS. 410496/21; 002869/22 Y 066557/22

EXPEDIENTE COM N° 5250/2023 SIL

Buenos Aires, 23 de mayo de 2023. LMC

  1. Fueron remitidos a esta Sala F por sistema DEOX los expedientes SRT Nº 410496/21, Nº 002869/22 y Nº 066557/22 a los que le fue otorgado en esta Cámara el Nro. COM N° 5250/2023 bajo carátula “SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/SWISS MEDICAL A.R.T S.A.

    s/ ORGANISMOS EXTERNOS”.

    D. aclarado por tanto que las referencias de foliatura de la presente decisión son aquellas otorgadas por el Organismo de control en el margen inferior derecho del expediente referido.

  2. Viene apelada la resolución RESAP-2023-149-APN-SRT#MT

    (v.fs. 242/247) que impuso a Swiss Medical A.R.T. S.A. una multa equivalente a 475 MOPRES por infracción a lo dispuesto en el artículo 20, apartado 1,

    incisos a) y c) de la Ley Nº 24.557.

  3. Concretamente se le imputó no haber otorgado la prestación médica que se solicitó en forma previa a otorgarle el alta al trabajador M.Á.Z.; demora en el inicio de sesiones de Fisiokinesioterapia en relación a L.A.G. y demora en la realización de cirugía con respecto al trabajador A.O.G..

  4. El memorial luce agregado a fs. 269/291.

  5. Comenzaremos abordando el planteo de nulidad de la resolución impugnada (v. fs. 273/277, pto. 4.1. a, b y c).

    Fecha de firma: 23/05/2023

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

    Al efecto, conviene recordar que la causa es el sostén de hecho y de derecho que inspira el dictado del acto; en tanto que la motivación es la exteriorización de tales fundamentos que versan, a su vez,

    con la finalidad que se persigue con su dictado (conf. C., J.C., El acto administrativo, pág. 214, ed. A.P., Bs. As. 1974).

    Se ha dicho que la mención expresa de las razones y antecedentes -fácticos y jurídicos- determinantes de la emisión del acto administrativo se ordena a garantizar una eficaz tutela de los derechos individuales, de modo que los particulares puedan acceder a un efectivo conocimiento de las motivaciones y fundamentos que indujeron a la administración al dictado de un acto que interfiere en su esfera jurídica, ello en función de un adecuado contralor frente a la arbitrariedad y del pleno ejercicio del derecho de defensa (disidencia D.. M.O. y F. in re: "G., C.A., considerando 4°, Fallos: 322:366).

    Bajo tal concepción interpretativa, no se aprecia que el decisorio en crisis o el dictamen acusatorio al que se reenvía carezcan de especificación en torno a los condicionamientos referidos con precedencia; lo que descarta, en el caso, la configuración del vicio apuntado por la recurrente (conf. esta Sala, 23/08/2012, “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Asociart S.A. A.R.T. s/org. ext.”, E.. S.R.T. n° 4356/08, Reg. de Cámara n°

    016585/12; íd., 04/11/2014, “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Asociart S.A. A.R.T. s/org. ext.”, E.. S.R.T. n° 65375/11, Reg. de Cámara n° 30034/14).

  6. Despejada tal cuestión y frente a la conducta administrativa desplegada por la requerida, el minucioso y detenido análisis de todo el material anejado a estos obrado conduce indefectiblemente a confirmar la tardanza endilgada.

    A., en tal sentido, que el dictamen jurídico de fs.

    205/217 y las constancias allí referidas, dan cuenta de la existencia de Fecha de firma: 23/05/2023

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    elementos de convicción que configuran la conducta punible en función de la infracción a las normas que regulan la actividad de los sujetos del sistema de Riesgos del Trabajo.

    Sobre tales bases interpretativas, se observa en el Expediente Nº 410496/21 que en el caso del señor M.Á.Z., el día 07 de julio de 2021 el profesional médico indicó I.C. con especialista en dolor, y que el día 30 de noviembre de 2021 se otorgó el alta médica al trabajador sin haber otorgado la prestación citada. Adviértase de la historia clínica anejada en fs. 12/18 que luego del pedido de interconsulta del 7/7/21 el doctor S.A. dejó constancia de la espera de tal consulta el 4/8/21, 25/08/2021,

    06/10/2021, 20/10/2021, 03/11/2021 y el 17/11/2021. Requerida que fue la aseguradora para que presente la copia de la interconsulta efectuada con el mencionado especialista o, en su caso su desestimación médica, manifiesta en la contestación obrante a fs. 24 que “Por error involuntario administrativo, no se cuenta con la interconsulta solicitada”. Se verifica por USO OFICIAL

    tanto que existió la falta imputada.

    En el Expediente Nº 002869/22, respecto del Señor L.A.G., luego de una artroscopia compleja por lesión en hombro (ver fs. 43), el día 29 de noviembre de 2021 el profesional médico indicó la realización de sesiones fisiokinesioterapia -F.K.T.- (fs.45), y el damnificado inició el tratamiento recién en fecha 31 de diciembre de 2021 (fs. 49)

    habiendo transcurrido un plazo de TREINTA Y DOS (32) días desde su prescripción. En el caso adujo la aseguradora que “El plazo transcurrido se debe a proceso de autorización y envio a prestador del tratamiento indicado”

    (fs. 58), tardanza que no puede ser soslayada para la circunstancia de la que se trata.

    Fecha de firma: 23/05/2023

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

    En lo atinente al Expediente N°: 066557/22 y con el caso del S.A.O.G., el día 07 de marzo de 2022 se observa indicada la realización de una cirugía de cobertura cutánea con colgajo de dorso de mano (fs. 129) y citación con el especialista. En 4 de abril de 2022

    aún no se había realizado, por lo que en esa misma fecha el damnificado fue evaluado por otro profesional, el cual desestimó la cirugía por no considerarla necesaria debido al tiempo transcurrido y que el paciente no se había presentado a las consultas con el equipo de cirugía (fs....

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