Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 23 de Mayo de 2023, expediente COM 007747/2023/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ ASOCIART

S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ORGANISMOS

EXTERNOS

Expediente N° 7747/2023/CA01

Buenos Aires, 23 de mayo de 2023.

Y VISTOS:

I.V. apelada por la aseguradora la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo que dispuso imponerle una multa de 106 mopre. La apelante presentó memorial, el que se encuentra incorporado a las presentes actuaciones.

  1. La sanción fue impuesta a la A.R.T. porque la autoridad de control consideró que no habría cumplido con la remisión de datos al registro de accidentes laborales y al registro de enfermedades profesionales de la S.R.T, todo ello, conforme a lo descripto en los Anexos I al VI obrantes en autos.

    De acuerdo a los antecedentes incorporados en el presente sumario administrativo surgen elementos suficientes para imputar a la aseguradora por: 1. Incumplimiento a la Ley 24,557, artículo 36, apartados b y d, conforme lo detallado en los Anexos I, II, III, IV, V y VI; 2.

    Incumplimiento de la Resolución S.R.T. 3327/14, Anexo I, punto 3,1, de acuerdo a lo descripto en los Anexos II, IV y VI, que forman parte de la resolución recurrida; y 3. Incumplimiento de la Resolución S.R.T. 3326/14,

    Anexo I, punto 3.A, según detalle del Anexo I, III y V, que forman parte de la resolución recurrida.

    Dichas normas regulan lo atinente a los registros en los que las A.R.T. y empleadores autoasegurados deben declarar los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, estableciendo los procedimientos, formas,

    Fecha de firma: 23/05/2023 plazos y demás requisitos para cumplir con tal obligación.

    Alta en sistema: 24/05/2023

    Firmado por: J.V.,SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ORGANISMOS EXTERNOS Expediente N°

    JUEZ DE CAMARA

    7747/2023CA01

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    La apelante sostiene que siempre ha cumplido con la normativa vigente; aduce que se trata de una mera cuestión formal debido a errores en la carga de información. Considera que existe un rigor excesivo en la aplicación de la reglamentación, pero en definitiva, al entender de esta Sala, no logra desvirtuar los fundamentos de la resolución apelada. Tampoco expresa argumentos que resulten de relevancia suficiente para justificar las faltas que aquí se le reprochan y dispensar a la A.R.T. de la responsabilidad administrativa que le cabe por tal proceder, consecuente con la obligación legal de brindar todo tipo de información a la autoridad de control de la manera debida (Conf. esta Sala en autos ”Superintendencia de Riesgos del Trabajo - Compañía Argentina de Seguros Victoria SA s/ org. externos” -exp.

    26485.15-, del 29 de junio de 2016).

    En tal contexto surge que la aseguradora ha incurrido en infracciones en razón de la información declarada en los registros de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales respecto de los casos referenciados en la resolución recurrida.

    En efecto, en el sistema de riesgos del trabajo es la aseguradora la obligada frente al organismo de control y, en tal sentido, debe tomar los recaudos necesarios para procurar el fiel cumplimiento de los mandatos que imponen las normas que conforman el sistema de riesgos del trabajo. La relevante función social que cumple una Aseguradora de Riesgos del Trabajo,

    justifica la rigidez en la reglamentación de su actividad y la...

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