Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 24 de Mayo de 2023, expediente COM 006202/2023/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

6202/2023 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/

SWISS MEDICAL ART S.A. s/ORGANISMOS EXTERNOS

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. Swiss Medical ART SA apeló la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de fs. 130/132 que le impuso una multa de 181 MOPRES

    por transgredir el Anexo VI pto. A, ap. 6 incisos b), c) y d) de la Resolución SRT

    nro. 741/10 y en el Anexo III, orden nro. 422 de la Resolución nro. 48/19. Su memorial corre a fs. 157/159.

  2. La sanción se impuso con relación al empleador Laboratorios Pretty S.A. para su establecimiento N° 2 con domicilio en la calle Cochabamba N° 2.939, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, porque la aseguradora informó fuera del plazo de cuarenta (40) días corridos la visita de verificación realizada en fecha 09.08.21 (conforme artículo 11 de la Resolución S.R.T. Nº 463

    de fecha 11 de mayo de 2009). Ello teniendo en cuenta que la misma fue informada al organismo en fecha 04.01.22, conforme surge de la documentación respaldatoria remitida bajo el Ingreso S.R.T. N° 703.101 del 29.03.2022 según se observa en copia de registros de sistema informático (v. fs. 152/56).

  3. Los agravios discurren por los siguientes carriles: i) cumplió con sus obligaciones, ii) se incurrió en un excesivo rigorismo formal, iii) solicita la aplicación de las Resoluciones SRT Nro. 45/19; Nro. 48/19, como así también del Decreto Nro. 404/19; y, iv) la multa es desproporcionada, por lo que solicita su reducción.

  4. Corresponde confirmar la sanción aplicada a la Aseguradora.

    De un análisis armónico del sistema de riesgos del trabajo y las normas que lo regulan, surgen las obligaciones derivadas de las reglas dictadas por el organismo de contralor, ello en tanto el ente está investido de las facultades de ley para dictar reglas en tal sentido.

    Las obligaciones que emanan de tales preceptos también regulan la actividad de empresas como la demandada. Cuando el artículo 32 de la ley Fecha de firma: 24/05/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    24.557 dispone sanciones por los "incumplimientos", alude a los de todas las reglas que integran el sistema; es decir de sus obligaciones emanadas de esa ley y sus normas reglamentarias.

    En el caso, no se trata de sancionar incumplimientos “formales”,

    sino de obligaciones que afectan -severamente- a los trabajadores.

    La aseguradora informó fuera del plazo establecido por la normativa -cuarenta (40) días corridos- la visita de verificación realizada en fecha 09.08.2021, de esta manera, obstaculizó las funciones de supervisión y control de la SRT.

    Tal proceder es grave si se tiene en cuenta que los fundamentos del necesario control estatal en el tipo de actividad que realizan las ART se vincula con la existencia de un interés público, que el Estado tiene la obligación de salvaguardar.

    La apelante pretende minimizar las consecuencias de su accionar y deslindar la responsabilidad atribuida, al sostener en sus agravios que: “…

    se trata de un mero formalismo cuyo incumplimiento no tiene sanción alguna en la ley...La acusación que realiza la SRT luce huérfana de fundamentos, ya que no constituye una derivación razonada de los argumentos que llevan a la iniciación del sumario. De más está decir que de no desestimarse el presente sumario, se estaría frente a un excesivo rigorismo formal por parte de la SRT…” (fs.157), manifestaciones que no la eximen de responsabilidad puesto que definitiva, el incumplimiento ha quedado demostrado desde que más allá de la claridad de las normas; la recurrente no desconoció, observó o impugnó las constancias documentales obrantes en las presentes actuaciones con anterioridad a la apertura del sumario y sobre la base de las cuales se formularon los cargos en cuestión.

    Con relación al deber de informar que tienen las aseguradoras,

    cabe puntualizar que la información requerida por parte del Organismo de control debe ser veraz, certera, correcta y oportuna. Contrario sensu, el envío de datos erróneos o tardíos no puede de ningún modo configurar el cumplimiento de la norma.

    Fecha de firma: 24/05/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M.,...

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